-8b) el otro cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a quien fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al inicio de la desaparición o al momento de la muerte de ésta, según corresponda; c) en el evento de que la víctima no tuviese hijos o cónyuge, compañero o compañera permanente, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa categoría acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría; d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañero o compañera permanente, la indemnización del daño material será entregado a sus padres o, en su defecto, a sus hermanos en partes iguales, y e) en el evento de que la víctima no hubiera tenido ni hijos, ni cónyuge, compañera o compañero, ni padres, ni hermanos, la indemnización deberá ser pagada a los herederos de acuerdo con el derecho sucesorio interno. 15. Por otra parte, en el párrafo 610 de la Sentencia se dispuso lo relativo a cómo el Estado debe realizar los pagos respecto de las demás personas beneficiarias que hubieran fallecido o fallecieran antes de recibir la indemnización correspondiente, señalando que: 610. En caso de que los beneficiarios (distintos a las víctimas de desaparición forzada, Carlos Horacio Urán Rojas, Norma Constanza Esguerra Forero y Ana Rosa Castiblanco Torres), hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. […] B.2. Planteamientos de las partes 16. Mediante escritos de 13 de septiembre, 1 y 8 de diciembre de 2016, los representantes de las víctimas solicitaron “un pronunciamiento” de la Corte con respecto a los requerimientos que está exigiendo el Estado para determinar a quiénes entregar los montos ordenados en la Sentencia a favor de las víctimas de desaparición forzada y violación del derecho a la vida, así como a quiénes entregar lo correspondiente a diecisiete de los beneficiarios de la Sentencia que “ya fallecieron”. Señalaron que no están conformes con lo indicado por el Ministerio de Defensa en las resoluciones de pago, ya que estas “no corresponden a lo ordenado por la Corte” en tanto se les está requiriendo que aporten “las escrituras de sucesión o las sentencias de sucesión ejecutoriadas respecto de los familiares fallecidos”. Los representantes sostienen que esto “implica mayores gastos para las víctimas, que tendrán que adelantar un proceso civil o notarial” y además no es un trámite “expedito y eficaz”. También argumentan que “el universo de víctimas beneficiarias de las medidas de reparación fue detallado en el párrafo 539 de la Sentencia [y] que la forma de asignación de las indemnizaciones compensatorias ordenadas a favor de las víctimas directas está claramente descrita en el párrafo 597 de la Sentencia, sin que haya lugar a un procedimiento judicial de determinación de este orden de asignación a nivel interno”. 17. El Estado, en su escrito de 12 de enero de 2017, indicó que procedió a “poner en conocimiento […] los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Defensa Nacional y las acciones llevadas a cabo por dicha cartera ministerial, como entidad encargada de ejecutar los pagos por concepto de las indemnizaciones”. Al respecto, indicó que si se realizan los pagos de indemnizaciones a favor de las once víctimas de desaparición forzada y las víctimas de violación del deber de garantía del derecho a la vida conforme a los criterios de distribución establecidos en el párrafo 597 de la Sentencia (supra Considerando 14), “surge una dificultad frente a determinar con precisión” quiénes son los familiares de las referidas trece víctimas a quienes se deben distribuir los referidos pagos. Indica que “es previsible que no todos y cada uno de [dichos familiares] hubiesen concurrido ante [la Corte, de manera que] puede ocurrir […] que con posterioridad pretendan pagos” en razón de la Sentencia. Adicionalmente, el Estado señaló que en el referido párrafo 597 no se indica si los familiares de las trece víctimas a las que se debe realizar la distribución de las indemnizaciones según los criterios ahí establecidos, son los indicados en el párrafo 539 de

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