93. La Sala sostuvo que “la decisión jurisdiccional en la que se indica que Gustavo (…) Tobar (…) no ha sido parte dentro del expediente viola el derecho de defensa del postulante pues le impide hacer valer su calidad de padre del menor Osmín (…) para lograr que el mismo le sea entregado”154. En consecuencia, la Sala ordenó dar al señor Gustavo Tobar intervención en el proceso y dejar en suspenso la resolución de 17 de diciembre de 1998155. 94. El 24 de julio de 1999 el juez Mario Peralta del Juzgado de Primera Instancia de Menores de Escuintla se excusó del conocimiento del caso156. Justificó su excusa afirmando que en el recurso de amparo presentado por el señor Tobar se “utilizó (…) frases que dañan el honor (…) lo que pone en duda la imparcialidad, capacidad y honorabilidad de este juzgador”157. 95. En la audiencia realizada el 24 de septiembre de 1999 ante el juzgado de Jutiapa, compareció el señor Tobar y la señora Ramírez. Solicitaron que se deje sin efecto el auto de abandono de los hermanos Ramírez158. También solicitó que se ordene la reintegración de los niños con sus padres biológicos, expresando que ello “nos permitirá seguir con los trámites para hacer que los niños regresen del extranjero”159. El mismo día el juzgado ordenó estudios psicológicos judiciales de los padres160. 96. El 20 de marzo de 2000 la Procuraduría remitió un informe solicitado por el Juzgado sobre la situación de los niños Ramírez161. La Procuraduría indicó que el Hogar Asociación les proporcionó una copia de un informe que habían preparado donde se hacía referencia al abandono de Osmín por parte de su padre y se cuestionaba la razón por la cual recién el señor Tobar se presentaba a reclamar el procedimiento efectuado162. 97. El 21 de marzo de 2000 el juzgado solicitó a la Procuraduría que presente información respecto al niño J.R. y ofició al Registro Civil para que “informen si han sufrido modificaciones las partidas de nacimiento” de los niños Ramírez163. El 18 de mayo de 2000 el Registro Civil envió al juzgado las copias de las partidas correspondientes, constando las adopciones de los niños Ramírez en las anotaciones marginales de las partidas164. 98. El 20 de junio de 2000 el juzgado de Primera Instancia de Menores emitió una resolución en la cual enmendó parcialmente el procedimiento y dejó sin valor “lo actuado a partir de la resolución de fecha 154 Anexo 28. Resolución de Sala 12ª de Corte de Apelaciones, sobre Recurso de Amparo 23-99, 1 de junio de 1999. 155 Anexo 28. Resolución de Sala 12ª de Corte de Apelaciones, sobre Recurso de Amparo 23-99, 1 de junio de 1999. Anexo 29. Excusación Nº 13-99 de Juez Mario Fernando Peralta Castañeda, Juez de Primera Instancia de Menores de Escuintla, 24 de julio de 1999, EXP. 318-98. Anexo 1.19. 156 157 Anexo 29. Excusación Nº 13-99 de Juez Mario Fernando Peralta Castañeda, Juez de Primera Instancia de Menores de Escuintla, 24 de julio de 1999, EXP. 318-98. Anexo 1.19. 158 Anexo 30. Acta de audiencia, Juzgado de Primera instancia de Menores del Departamento de Jutiapa, 24 de setiembre de 1999, EXP. 421-99. 159 Anexo 30. Acta de audiencia, Juzgado de Primera instancia de Menores del Departamento de Jutiapa, 24 de setiembre de 1999, EXP. 421-99. 160 Anexo 31. Resolución, Juzgado de Primera instancia de Menores del Departamento de Jutiapa, 24 de setiembre de 1999, EXP. 421-99.Anexo 1.20. 161 Anexo 32. Informe Nº 51-2000 de la Procuraduría de Menores, Trabajo Social de fecha 20 de marzo de 2000. Anexo 2.1. Anexo 33. Asociación Los Niños de Guatemala, informe circunstanciado de fecha 31 de diciembre de 1998, remitido al Juzgado Primero de Paz Penal de Turno, Juez Marco Vinicio González de León. 162 163 Anexo 34. Resolución, Juzgado de Primera instancia de Menores, Departamento de Jutiapa, 21 de marzo de 2000, EXP. 421- 164 Anexo 34. Resolución, Juzgado de Primera instancia de Menores, Departamento de Jutiapa, 21 de marzo de 2000, EXP. 421- 99. 99. 19

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