79.
El 23 de setiembre de 1997 el juzgado declaró al recurso de revisión improcedente117. El
juzgado indicó que “consta (…) dentro del expediente de mérito que ninguno de los familiares de dichos
menores califican para ser depositarios de los mismos, razón por la cual resulta improcedente el recurso de
revisión interpuesto”118.
80.
El 26 de setiembre de 1997 la señora Ramírez interpuso recurso de reposición en contra de
las resoluciones del juzgado de 25 de agosto y 23 de setiembre de 1997119. Alegó la violación del debido
proceso en tanto ambas resoluciones habrían sido notificadas de manera tardía120. Sostuvo que el trámite del
recurso de revisión se dio por la vía incorrecta según lo establecido en el Código de Menores121 y la Ley del
Organismo Judicial122 en tanto no se abrió a pruebas123.
81.
El 30 de septiembre de 1997 el juzgado reconoció que “en el presente caso se cometió el
error de no notificar a la interponente del Recurso de Revisión, la resolución de fecha veinticinco de agosto
del año en curso (…) lo cual afecto el derecho de defensa que tiene la interponente del Recurso”124. El juzgado
resolvió dejar sin efecto legal lo actuado a partir del 25 de agosto125.
82.
El 2 de octubre de 1997 la señora Ramírez solicitó al juzgado que en el marco del trámite se
permita la presentación de pruebas126. Dicha solicitud fue rechazada el 6 de octubre del mismo año en tanto
“carece de petición”127.
83.
El 9 de octubre de 1997 la Magistratura Coordinadora de Jurisdicción de Menores de
Guatemala resolvió la excusa que fue planteada por la jueza a cargo del proceso128. Se designó como nueva
jueza para el conocimiento del proceso a Judith Flores de Morales, del Juzgado Tercero de Primera Instancia
de Menores129.
117
Anexo 4. Resolución, Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores, Guatemala, 23 de setiembre de 1997, EXP. 2663-
118
Anexo 4. Resolución, Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores, Guatemala, 23 de setiembre de 1997, EXP. 2663-
119
Anexo 4. Memorial de Sra. Flor de Maria Ramírez interponiendo recurso de reposición, 26 de Setiembre, 1997, EXP. 2663-
120
Anexo 4. Memorial de Sra. Flor de Maria Ramírez interponiendo recurso de reposición, 26 de Setiembre, 1997, EXP. 2663-
96.
96.
96.
96.
121 Código de Menores: Artículo 46 (Revisión). Toda resolución que acuerde la colocación de un menor en un establecimiento o
institución destinado al efecto o en un hogar sustituto o en libertad vigilada, es revisable a solicitud de la dirección del establecimiento o
de la persona a quien se le haya encargado el menor, de los padres o tutores o del Procurador de Menores. El Juez de Menores resolverá
de inmediato.
122 Ley de Organismo Judicial: Artículo 138.Trámite. (Reformado por el artículo 8 del Decreto Ley 112-97). Promovido un
incidente, se dará audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días. (…). Artículo 139. Prueba. (Reformado por el
artículo 9 del Decreto Ley 112-97). Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho, el Juez, al vencer plazo de la audiencia, resolverá
ordenando la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar audiencia, en no más de dos
audiencias que tendrán verificativo dentro de los diez días hábiles siguientes.
123
Anexo 4. Memorial de Flor de Maria Ramírez interponiendo recurso de reposición, 26 de Setiembre, 1997, EXP. 2663-96.
124
Anexo 4. Resolución, 30 de setiembre de 1997, EXP. 2663-96.
125
Anexo 4. Resolución, 30 de setiembre de 1997, EXP. 2663-96.
126
Anexo 14. Comunicación de la señora Ramírez, de fecha 2 de octubre de 1997. Anexo 1.6.
127
Anexo 15. Resolución del juzgado, de fecha 6 de octubre de 1997. Anexo 1.6.
Anexo 16. Resolución, Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores, Guatemala, 9 de octubre de 1997. Auto de
recibido, Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores, 21 de octubre de 1997, EXP. 1-97. Anexo 1.7.
128
129 Anexo 16. Resolución, Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores, Guatemala, 9 de octubre de 1997. Auto de
recibido, Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores, 21 de octubre de 1997, EXP. 1-97. Anexo 1.7.
16