79. El 23 de setiembre de 1997 el juzgado declaró al recurso de revisión improcedente117. El juzgado indicó que “consta (…) dentro del expediente de mérito que ninguno de los familiares de dichos menores califican para ser depositarios de los mismos, razón por la cual resulta improcedente el recurso de revisión interpuesto”118. 80. El 26 de setiembre de 1997 la señora Ramírez interpuso recurso de reposición en contra de las resoluciones del juzgado de 25 de agosto y 23 de setiembre de 1997119. Alegó la violación del debido proceso en tanto ambas resoluciones habrían sido notificadas de manera tardía120. Sostuvo que el trámite del recurso de revisión se dio por la vía incorrecta según lo establecido en el Código de Menores121 y la Ley del Organismo Judicial122 en tanto no se abrió a pruebas123. 81. El 30 de septiembre de 1997 el juzgado reconoció que “en el presente caso se cometió el error de no notificar a la interponente del Recurso de Revisión, la resolución de fecha veinticinco de agosto del año en curso (…) lo cual afecto el derecho de defensa que tiene la interponente del Recurso”124. El juzgado resolvió dejar sin efecto legal lo actuado a partir del 25 de agosto125. 82. El 2 de octubre de 1997 la señora Ramírez solicitó al juzgado que en el marco del trámite se permita la presentación de pruebas126. Dicha solicitud fue rechazada el 6 de octubre del mismo año en tanto “carece de petición”127. 83. El 9 de octubre de 1997 la Magistratura Coordinadora de Jurisdicción de Menores de Guatemala resolvió la excusa que fue planteada por la jueza a cargo del proceso128. Se designó como nueva jueza para el conocimiento del proceso a Judith Flores de Morales, del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores129. 117 Anexo 4. Resolución, Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores, Guatemala, 23 de setiembre de 1997, EXP. 2663- 118 Anexo 4. Resolución, Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores, Guatemala, 23 de setiembre de 1997, EXP. 2663- 119 Anexo 4. Memorial de Sra. Flor de Maria Ramírez interponiendo recurso de reposición, 26 de Setiembre, 1997, EXP. 2663- 120 Anexo 4. Memorial de Sra. Flor de Maria Ramírez interponiendo recurso de reposición, 26 de Setiembre, 1997, EXP. 2663- 96. 96. 96. 96. 121 Código de Menores: Artículo 46 (Revisión). Toda resolución que acuerde la colocación de un menor en un establecimiento o institución destinado al efecto o en un hogar sustituto o en libertad vigilada, es revisable a solicitud de la dirección del establecimiento o de la persona a quien se le haya encargado el menor, de los padres o tutores o del Procurador de Menores. El Juez de Menores resolverá de inmediato. 122 Ley de Organismo Judicial: Artículo 138.Trámite. (Reformado por el artículo 8 del Decreto Ley 112-97). Promovido un incidente, se dará audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días. (…). Artículo 139. Prueba. (Reformado por el artículo 9 del Decreto Ley 112-97). Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho, el Juez, al vencer plazo de la audiencia, resolverá ordenando la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar audiencia, en no más de dos audiencias que tendrán verificativo dentro de los diez días hábiles siguientes. 123 Anexo 4. Memorial de Flor de Maria Ramírez interponiendo recurso de reposición, 26 de Setiembre, 1997, EXP. 2663-96. 124 Anexo 4. Resolución, 30 de setiembre de 1997, EXP. 2663-96. 125 Anexo 4. Resolución, 30 de setiembre de 1997, EXP. 2663-96. 126 Anexo 14. Comunicación de la señora Ramírez, de fecha 2 de octubre de 1997. Anexo 1.6. 127 Anexo 15. Resolución del juzgado, de fecha 6 de octubre de 1997. Anexo 1.6. Anexo 16. Resolución, Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores, Guatemala, 9 de octubre de 1997. Auto de recibido, Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores, 21 de octubre de 1997, EXP. 1-97. Anexo 1.7. 128 129 Anexo 16. Resolución, Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores, Guatemala, 9 de octubre de 1997. Auto de recibido, Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores, 21 de octubre de 1997, EXP. 1-97. Anexo 1.7. 16

Select target paragraph3