I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 26 de julio de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) sometió a la Corte Interamericana el caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Este caso está relacionado con la alegada responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), por los hechos relacionados con la desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán, ocurrida el 10 de noviembre de 1990 en Quito, Ecuador. De acuerdo con la Comisión, existen suficientes elementos que permiten concluir que, al momento de su desaparición, el señor Garzón Guzmán fue privado de la libertad por agentes estatales. Estos hechos habrían ocurrido, además, en el marco de un contexto de desapariciones forzadas perpetradas por agentes estatales contra personas identificadas como subversivas, en particular, integrantes de los grupos “Alfaro Vive Carajo” y “Montoneras Patria Libre”, lo que, sumado a la negativa de las autoridades a reconocer la detención y a la prueba que obra en el expediente, llevaron a la Comisión a concluir que hubo un encubrimiento de lo ocurrido. Por lo anterior, la Comisión alegó la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Garzón Guzmán. Adicionalmente, el caso se refiere a la alegada violación del derecho a la integridad psíquica y moral y de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares del señor Garzón Guzmán. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite llevado a cabo ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. El 8 de noviembre de 1994 la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (en adelante “el representante”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana. b. Informe de Admisibilidad. El 12 de julio de 2010 la Comisión Interamericana declaró la admisibilidad del caso mediante el Informe 70/10. El 20 de julio de 2010 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad y se puso a su disposición para llegar a una solución amistosa. c. Informe de Fondo. El 18 de marzo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 22/17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 22/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. d. Notificación al Estado. El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación del 26 de abril de 2017 y se le otorgó un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una prórroga que fue concedida por la Comisión. Posteriormente solicitó siete nuevas prórrogas. Luego de más de dos años sin información sobre avances significativos en el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión decidió no conceder más prórrogas y someter el caso a la Corte Interamericana. 3. Sometimiento a la Corte. - El 26 de julio de 2019 la Comisión sometió la totalidad de los hechos y de las alegadas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe Nº 22/17 a la Corte Interamericana ante “la necesidad de obtención de justicia y reparación para 3

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