I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 26 de julio de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
la “Comisión”) sometió a la Corte Interamericana el caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Este
caso está relacionado con la alegada responsabilidad internacional de la República del Ecuador
(en adelante “el Estado” o “Ecuador”), por los hechos relacionados con la desaparición forzada
de César Gustavo Garzón Guzmán, ocurrida el 10 de noviembre de 1990 en Quito, Ecuador.
De acuerdo con la Comisión, existen suficientes elementos que permiten concluir que, al
momento de su desaparición, el señor Garzón Guzmán fue privado de la libertad por agentes
estatales. Estos hechos habrían ocurrido, además, en el marco de un contexto de
desapariciones forzadas perpetradas por agentes estatales contra personas identificadas
como subversivas, en particular, integrantes de los grupos “Alfaro Vive Carajo” y “Montoneras
Patria Libre”, lo que, sumado a la negativa de las autoridades a reconocer la detención y a la
prueba que obra en el expediente, llevaron a la Comisión a concluir que hubo un
encubrimiento de lo ocurrido. Por lo anterior, la Comisión alegó la violación de los derechos
al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad
personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como de los artículos I.a) y I.b) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Garzón
Guzmán. Adicionalmente, el caso se refiere a la alegada violación del derecho a la integridad
psíquica y moral y de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los
familiares del señor Garzón Guzmán.
2.
Trámite ante la Comisión. - El trámite llevado a cabo ante la Comisión fue el siguiente:
a.
Petición. El 8 de noviembre de 1994 la Comisión Ecuménica de Derechos
Humanos (en adelante “el representante”) presentó una petición ante la
Comisión Interamericana.
b.
Informe de Admisibilidad. El 12 de julio de 2010 la Comisión Interamericana
declaró la admisibilidad del caso mediante el Informe 70/10. El 20 de julio de
2010 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad y se puso a
su disposición para llegar a una solución amistosa.
c.
Informe de Fondo. El 18 de marzo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de
Fondo No. 22/17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en
adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 22/17”), en el cual llegó a una
serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
d.
Notificación al Estado. El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación del 26 de abril de 2017 y se le otorgó un plazo de 2 meses para
informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una
prórroga que fue concedida por la Comisión. Posteriormente solicitó siete
nuevas prórrogas. Luego de más de dos años sin información sobre avances
significativos en el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión decidió
no conceder más prórrogas y someter el caso a la Corte Interamericana.
3.
Sometimiento a la Corte. - El 26 de julio de 2019 la Comisión sometió la totalidad de
los hechos y de las alegadas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe Nº
22/17 a la Corte Interamericana ante “la necesidad de obtención de justicia y reparación para
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