Desde el 24 de febrero de 2022, el señor Parrales se encuentra bajo detención domiciliaria. El señor Parrales fue trasladado a su casa por agentes policiales y al llegar su domicilio los oficiales de policía habrían ingresado, requisado la casa y bloqueado todas las señales de internet, rompieron el botón de pánico y retiraron la cámara de seguridad que se encontraba en la entrada de la casa. Hay cuatro oficiales para la custodia: uno de ellos ubicado en la entrada de la casa, otro en el patio, una mujer que permanece todo el tiempo junto al beneficiario y otro que hace vigilancia por toda la casa. El único momento en el que estaría solo es cuando va a dormir. Los custodios cambiarían de turno cada 12 horas y a cada cambio de turno se toman una foto con el señor Parrales. Afuera del domicilio, pasa con frecuencia una patrulla policial y hay presencia de civiles armados en motocicletas. La familia del señor Parrales habría tenido que adecuar el domicilio con un espacio de cocina y baño independiente destinado a los oficiales que lo custodian. La familia del señor Parrales que habita en el domicilio familiar habría sido sometida a medidas de aislamiento pues a su esposa se le habría impuesto un horario para ir a trabajar y de no cumplirlo le negarían el acceso a su propia vivienda. El 2 de marzo de 2022, el señor Parrales se encontraba leyendo un libro en voz alta, cuando uno de los oficiales lo escuchó, realizó una llamada y en tres minutos habrían llegado aproximadamente 20 oficiales de policía, y luego de realizar una búsqueda exhaustiva en el domicilio sin encontrar nada se habrían retirado. En relación con la situación de los nueve propuestos beneficiarios antes descrita, la Comisión solicitó a la Corte que: a. Ordene al Estado de Nicaragua que amplíe las medidas provisionales e implemente medidas de protección en favor de las 9 personas identificadas y sus núcleos familiares, en los mismos términos en los cuales han sido otorgadas por la Corte Interamericana en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y Otros respecto de Nicaragua, a favor de 22 personas actualmente beneficiarias. b. Recuerde al Estado de Nicaragua que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra de los familiares y representantes, a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales. B. Consideraciones de la Corte La Corte reitera las consideraciones hechas en los párrafos 19 y 20 de la Resolución sobre Medidas Provisionales adoptada el 24 de junio de 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. En ese sentido, insiste en que, para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales25. Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2021, Considerando 20. 25

Select target paragraph3