RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 21 DE FEBRERO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA CASO ELOISA BARRIOS Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitidas el 23 de noviembre de 2004; 29 de junio y 22 de septiembre de 2005; 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010. En esta última la Corte declaró que: 1. La muerte de Rigoberto Barrios ocurrida el 19 de enero de 2005, de Oscar Barrios ocurrida el 28 de noviembre de 2009 y la […] muerte de Wilmer José Flores Barrios ocurrida el 1 de septiembre de 2010, ponen de manifiesto la ineficacia de las medidas provisionales, por lo que representa un grave incumplimiento por parte del Estado del artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. [Y Resolvió]: 2. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005 y 4 de febrero de 2010. 3. Requerir al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas. 4. Requerir al Estado que, entre otras medidas necesarias, provea seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García, a través de custodia permanentes, sin perjuicio de que las partes puedan acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado. Asimismo, asegure e implemente de forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se han visto forzados a trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 10 de diciembre de 2010, sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los otros beneficiarios de las presentes medidas provisionales. Además, dicho informe deberá contener una evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para cada uno de ellos, de conformidad con el Considerando 20. […] 2. El escrito de los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) de 29 de noviembre de 2010, mediante el cual remitieron información adicional a la respuesta del Estado en las medidas provisionales otorgadas a favor de los integrantes de la familia Barrios.

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