5 11. La Corte hace notar que durante la vigencia de las medidas provisionales se ha producido la muerte de Oscar Barrios ocurrida el 28 de noviembre de 2009, Rigoberto Barrios ocurrida el 19 de enero de 2005, y Wilmer José Flores Barrios ocurrida el 1 de septiembre de 2010. Con anterioridad, durante la vigencia de las medidas cautelares, se produjo el 20 de septiembre de 2004 la muerte Luis Alberto Barrios. Además, el Tribunal observa que sólo a un mes de haberse emitido la Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, se produjo el atentado contra la vida de Néstor Caudí Barrios, otro beneficiario protegido por las medidas provisionales. En razón de lo expuesto, la Corte reitera que todo ello representa un grave incumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana. 12. Al respecto, si bien el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, cuando alguna persona bajo su jurisdicción es beneficiaria de medidas provisionales, este deber general se ve reforzado respecto de ella, y de este modo tiene que haber un debido cuidado especial de protección 9, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso. 13. En consideración de lo anterior, la Corte concluye que el Estado debe adoptar inmediatamente y de forma efectiva las medidas adecuadas y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios de las medidas, como ya se requirió en la Resolución de 25 de noviembre de 2010, a fin de erradicar las fuentes de riesgo y evitar que hechos como los descritos se repitan. B) Sobre la muerte de Wilmer José Flores Barrios y la situación general de los demás beneficiarios y la implementación de las medidas ordenadas por la Corte 14. Mediante informe del 2 de febrero de 2011, el Estado refirió en términos generales, al inicio de la investigación respecto a la muerte del ciudadano venezolano Wilmer José Flores Barrios. Señaló que la orden que emitió la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua para que lleve a cabo diligencias con la finalidad de “esclarecer el hecho delictivo”, actualmente “[se encuentra] en la Fase Preparatoria”. 15. Respecto de la implementación de las medidas, el Estado también informó respecto a la reunión llevada a cabo el 4 de octubre de 2010 entre agentes del Estado y representantes. Señaló que, al no contar con todas las direcciones de los beneficiarios, el Fiscal Superior solicitó al Tribunal de Control competente que decretara las medidas de protección “solo a favor de aquellos miembros de la familia Barrios cuyas direcciones son conocidas por el Ministerio Público, sin perjuicio que una vez obtenida la información sobre la ubicación del resto de los beneficiarios, se de cumplimiento al mandato de la instancia internacional”. Agregó también, que el 21 de diciembre de 2010 el Ministerio Público introdujo un escrito ante el Órgano Jurisdiccional respectivo para que se realice la Audiencia Correspondiente para dar cumplimiento a la ejecución de las medidas de protección, su duración y mecanismos. 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010, Serie C, No. 213, párr. 100, y Caso Eloiza Barrios y Otros, supra nota 2, Considerando vigésimo cuarto.

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