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4.
Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales (en adelante “los representantes”) de 26 de septiembre de 2006, 3 de
julio de 2007 y 9 de noviembre de 2007, mediante los cuales presentaron sus
observaciones a los informes del Estado. Respecto del esquema de seguridad de María
Nodelia Parra informaron sobre dificultades en su implementación. En lo que respecta
a Gonzalo Arias Alturo señalaron que dicha persona se encuentra conforme con las
condiciones de seguridad que se vienen prestando en el centro carcelario donde fue
trasladado. En cuanto al avance de las investigaciones manifestaron que “ni la
investigación correspondiente a la desaparición de Isidro Caballero y María del Carmen
Santana, ni la relativa a las amenazas [contra] Nodelia Parra han alcanzado avances
significativos hacia el esclarecimiento de los hechos, y la identificación, juzgamiento y
sanción de los responsables”.
CONSIDERANDO:
1.
Que Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973 y
reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la
Convención, el 21 de junio de 1985.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a
las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
Que en los términos de los artículos 14.1 y 25.7 del Reglamento:
[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando
circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas
o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se
levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento.
[l]a Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una
audiencia pública sobre las medidas provisionales.
[...]