Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 10 de Diciembre de 2007
Medidas Provisionales respecto de Colombia
Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia
VISTO:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 7 de diciembre de 1994, 31 de enero de
1997, 16 de abril de 1997, 19 de septiembre de 1997, 3 de junio de 1999 y 4 de julio
de 2006. Mediante esta última el Tribunal resolvió:
[…]
2. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal de los señores María Nodelia Parra y Gonzalo Arias Alturo.
2.
Los informes cuadragésimo tercero a cuadragésimo quinto del Estado de
Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentados entre el 17 de agosto
de 2006 y el 4 de septiembre de 2007, así como los informes adicionales, mediante los
cuales el Estado dio cuenta de las medidas de protección adoptadas en relación con los
beneficiarios e informó sobre la investigación de los hechos que motivaron la adopción
de las medidas provisionales.
3.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 19 de octubre de 2006, 5 de julio de
2007 y 8 de agosto de 2007, mediante los cuales presentó sus observaciones a la
información remitida por el Estado. Al respecto, en sus escritos de 5 de julio de 2007 y
8 de agosto de 2007 la Comisión Interamericana señaló la controversia existente entre
el Estado y los representantes respecto del esquema de protección de la señora María
Nodelia Parra e indicó que “falta claridad en las manifestaciones del Estado en relación
con las supuestas declaraciones de la señora María Nodelia Parra, relacionadas con la
recepción de amenazas recientes”. Respecto del beneficiario Gonzalo Arias Alturo, la
Comisión solicitó información más precisa sobre las medidas adoptadas para su
protección. Finalmente, la Comisión consideró necesaria la presentación de más
información respecto de las medidas de investigación, recordando que el mecanismo
primordial de protección en situaciones de peligro consiste en la erradicación de los
factores de riesgo mediante un investigación eficaz, con el fin de identificar la fuente e
imponer las sanciones correspondientes a fin de prevenir la repetición de amenazas.