económicas, la inestabilidad y evidentemente todas las manifestaciones de actitud y conducta del esposo y
padre, sumido en un malestar emocional recurrente23.
34. El 29 de julio de 1998 la defensa del señor Cortez solicitó al Juzgado de Derecho de la Primera Zona Aérea
el sobreseimiento definitivo del proceso y levantamiento de las demás medidas preventivas en su contra, en
los siguientes términos:
No es por más agregar, que en forma arbitraria e inocente, estuve detenido por el espacio de tiempo
aproximado de cinco meses una semana sin fórmula de juicio, con lo que se me ha causado graves perjuicios
en mi contra, poniéndose en juego mi honor y dignidad lo que ha provocado igualmente que pierda mi
lugar de trabajo, por lo que de igual manera dentro del auto de sobreseimiento definitivo que se dignará
dictar a mi favor, se levantará todas las medidas ejercitadas en mi contra; entre ellas, el bloqueo de mis
cuentas bancarias, prohibición de enajenar bienes, el arraigo y otros24.
35. El 23 de noviembre de 1998 el fiscal militar de la Primera Zona Aérea emitió su dictamen solicitando el
sobreseimiento definitivo del señor Cortez indicando lo siguiente:
(…) respecto al sargento (r) Gonzalo Orlando Cortez Espinoza se dignará usted señor juez dictar el
sobreseimiento definitivo por cuanto el no participó en la sustracción del equipo VOR25.
36. El mismo día el Juzgado de Derecho de la Primera Zona Aérea emitió un auto de llamamiento a plenario
declarándose competente sobre el caso26. El juzgado indicó lo siguiente:
La infracción motivo de esta investigación se ha llegado a comprobar tanto por los informes de Inteligencia
que dice: “el mencionado equipo fue entregado en venta al Ing. Juan Guevara a un costo de tres millones
ochocientos mil sucres los cuales fueron entregados al Sgto. Caizapanta”, como por la demás
documentación remitida por la Superioridad con relación al caso, así como las declaraciones indagatorias
de los sindicados (…) excepto del Ing. Juan Guevara por estar prófugo, en los que se llega a determinar tanto
la preexistencia de este bien (equipo VOR) (…) así como por la demás documentación constante en el
proceso (…) el cometimiento de esta infracción (…), así como la presunta responsabilidad en este ilícito
por parte de sindicados Sgto. Patricio Caizapanta Sgto. Milton Noroña como autor material y coautor en su
orden en esta infracción: así como el Ex Sgto. Cortez e Ing. Juan Guevara como como autores instigadores
de este hecho, motivo por el cual y acogiendo al criterio del señor Fiscal de la Zona llámese a juicio plenario
a los sindicados antes citados, por no haber desvirtuado su participación en este ilícito por el delito
referido27.
37. El 12 de noviembre de 1999 la Corte de Justicia Militar resolvió el recurso de apelación presentado por
la defensa del señor Cortez en contra del auto de llamamiento a plenario. La Corte de Justicia Militar declaró
nulo todo lo actuado respecto de la presunta víctima y consideró que el Juzgado de Instrucción no era
competente para conocer el caso en relación con el señor Cortez debido a su condición de civil. Asimismo,
ordenó el envío de copia del expediente a sorteo en sede judicial ordinaria28.
38. El 7 de diciembre de 1999 el señor Cortez solicitó al Juzgado de Derecho de la Primera Zona Aérea que
ordene la devolución inmediata de la fianza pagada con motivo de la anulación de todo lo actuado en su contra
Anexo 6. Policía Nacional del Ecuador. Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones. Departamento Médico Legal. Informe
Psicológico Forense No. 2013-892, practicado en el 16, 19, 24 y 29 de julio de 2013. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 2
de diciembre de 2013.
24 Anexo 3. Juzgado de Derecho de la Primera Zona Aérea. Escrito de conclusiones del señor Cortez en juicio penal militar 03-97 de 29 de
julio de 1998. Folios del 222 al 228 del expediente del proceso penal militar 03-07 Judicial. Anexo a la petición de 29 de marzo de 2000.
25 Anexo 7. Juzgado de Derecho de la Primera Zona Aérea. Dictamen Fiscal del Fiscal Militar de la Primera Zona Aérea en juicio penal militar
03-97 de 28 de agosto de 1998. Folios 232 al 233 del expediente del proceso penal militar 03-07 Judicial. Anexo a la petición de 29 de
marzo de 2000.
26 Anexo 3. Juzgado de Derecho de la Primera Zona Aérea. Auto de llamamiento a plenario en juicio penal militar 03-97 de 23 de noviembre
de 1998. Folios 235 al 236 del expediente del proceso penal militar 03-07 Judicial. Anexo a la petición de 29 de marzo de 2000.
27 Anexo 3. Juzgado de Derecho de la Primera Zona Aérea. Auto de llamamiento a plenario en juicio penal militar 03-97 de 23 de noviembre
de 1998. Folios 235 al 236 del expediente del proceso penal militar 03-07 Judicial. Anexo a la petición de 29 de marzo de 2000.
28 Anexo 3. Corte de Justicia Militar. Resolución de apelación del juicio penal militar 03-97 de fecha 12 de noviembre de 1999. Folio 244 del
expediente del proceso penal militar 03-07 Judicial. Anexo a la petición de 29 de marzo de 2000. Anexo 2 de comunicación del Estado de
20 de diciembre de 2012.
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