que antes había sido un dormitorio de suboficiales, a la que se conocía como Villa Avión, en esa celda estaba
detenido un empleado de la Compañía Ecuatoriana de Aviación y también entré yo, en donde estuve
incomunicado por 19 días. Tiempo en el cual no me dejaban dormir ya que los oficiales golpeaban la puerta
de la celda toda la noche, la comida que me daban en múltiples ocasiones llegó escupida y ni siquiera con
el guardia podía conversar. (…) Una noche un suboficial de guardia (…) llegó a la celda (…), me reconoció y
me preguntó qué hacía ahí y le dije que estaba detenido y que llevaba unos días y que por favor comunique
a mi familia, por medio de él mi familia llegó a saber en dónde estaba y en qué condiciones, procediendo a
conseguir un abogado para mi defensa y luego de los 19 días me llevaron a la declaración en un estado
completamente deplorable ante el juez militar, en donde indique que no tenía conocimiento del delito y
menos aceptaba yo la responsabilidad de haber participado. Permanecí detenido por un tiempo de cinco
meses tres semanas en la base aérea. Nunca fui citado formalmente. (…) Mis familiares (…) residentes en
Guayaquil tuvieron que movilizarse hasta la ciudad de Quito para saber en qué situación me encontraba.
En esta ocasión la detención se debe a que el Jefe de Inteligencia cambió la versión y ahora me acusaba de
ser el autor intelectual (…)13.
25. De manera paralela a la detención descrita, el 14 de julio de 1997 el Departamento de Inteligencia del
Comando Aéreo de Transportes emitió un oficio al Jefe de Departamento de Inteligencia en el cual indicó que
se puso al señor Cortez bajo la autoridad del Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea. En dicho oficio se
indicó lo siguiente:
En cumplimiento a lo dispuesto (…) y una vez efectuada la respectiva detención del Sr. (…) Gonzalo Orlando
Cortez Espinoza, me permito poner a órdenes de su autoridad mi Mayor, al mencionado SUJETO, a fin de
que se digne considerar proseguir con los trámites de ley pertinentes. Además, adjunto al presente se
dignará encontrar el respectivo certificado médico (…)14.
26.
La CIDH toma nota de un certificado médico de la misma fecha en donde se indica lo siguiente:
Certifico haber realizado examen psico-físico al sr. Gonzalo Cortez de 38 años de edad, sin presentar ningún
tipo de alteración. No evidencia, ni signos de trauma en ninguna parte de su cuerpo15.
27. El 16 de julio de 1997 el Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea emitió una boleta de
encarcelamiento dirigida al Comandante del Ala de Transportes No. 11 para solicitar el mantenimiento del
señor Cortez en calidad de detenido en dicho lugar. El juzgado sostuvo lo siguiente:
En cumplimiento a la orden de detención, dispuesto por el juzgado de esta causa (…) pone a órdenes de
dicha autoridad al detenido Sgts. Tec. Avc. (r) Gonzalo Cortez Espinoza. Por lo antes expuesto, solicito a
usted mi Coronel, disponer a quien corresponda, se mantenga en calidad de detenido mientras se cumplan
ciertas diligencias procesales (…) luego de las cuales, este juzgado dispondrá en forma inmediata su
traslado al Centro de Detención Provisional de Pichincha, al detenido por su condición de civil. Este
documento surtirá los efectos de Boleta Constitucional de Encarcelamiento16.
28. La parte peticionaria y el señor Cortez en du declaración indicaron que este último estuvo detenido e
incomunicado desde el 11 hasta el 30 de julio de 1997, día en que fue puesto a órdenes del Juez Militar para
que rindiera su declaración indagatoria17. El Estado no controvirtió dicha información.
Anexo 4. Declaración del señor Cortez dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fecha 8 de marzo de 2012. Anexo a
la comunicación de la parte peticionaria de 3 de abril de 2012.
14 Anexo 3. Ministerio de Defensa Nacional. Comando Aéreo de Transportes. Departamento de Inteligencia. Oficio No. 085-CZ-2b-0-97
enviado por el Jefe de Departamento de Inteligencia, de 14 de julio de 1997. Folio 119 del expediente del proceso penal militar 03-07
Judicial. Anexo a la petición de 29 de marzo de 2000.
15 Anexo 3. Ministerio de Defensa Nacional. Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas. Certificado médico realizado en la
unidad de sanidad de Quito, de 14 de julio de 1997. Folio 120 del expediente del proceso penal militar 03-07 Judicial. Anexo a la petición
de 29 de marzo de 2000.
16 Anexo 3. Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea. Boleta Constitucional de Encarcelamiento 150-CM-2-0-97 de juicio penal militar
03-97 de 16 de julio de 1997. Folio 121 del expediente del proceso penal militar 03-07 Judicial. Anexo a la petición de 29 de marzo de 2000.
17 Comunicación de la parte peticionaria de 8 de noviembre de 2010. Anexo 4. Declaración del señor Cortez dirigida a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, fecha 8 de marzo de 2012. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 3 de abril de 2012.
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