conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la
siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien analizará la compatibilidad que tiene la
prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo con la Convención Americana, en particular en casos
de riesgo para la salud, vida e integridad de la mujer y/o feto incompatible con la vida extrauterina. Asimismo,
el/perito/a declarará sobre las medidas que los Estados deben adoptar para asegurar que el acceso a la interrupción
del embarazo en situaciones de inviabilidad o incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, así como de riesgo a la
vida y riesgo grave a la salud e integridad personal de la madre, sea efectivo y no se generen obstáculos de hecho o de
derecho que afecten su implementación. Por otra parte, se referirá al impacto que la criminalización absoluta de la
interrupción del embarazo genera sobre las mujeres, particularmente mujeres jóvenes y niñas en situación de pobreza.
El/la perito/a podrá referirse al contexto normativo y de prácticas en El Salvador, así como a los hechos del caso.
Los CVs. de los/las peritos/as ofrecidos serán incluidos en los anexos al Informe de Fondo Nº 9/20.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos de quienes han actuado como parte
peticionaria a lo largo del trámite interamericano:
CEJIL Mesoamerica
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Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico de El Salvador
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ipas Centroamérica
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo