1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. Tomando en cuenta el fallecimiento de Beatriz, estas medidas deberán ser implementadas en favor de su núcleo familiar, incluido su hijo, y coordinadas con sus representantes. 2. Proveer atención de salud integral, física y psicológica. para los familiares de Beatriz respecto de los padecimientos que pudiesen haberse derivado de la falta de acceso a la justicia para Beatriz. 3. Adoptar las medidas legislativas necesarias para establecer la posibilidad de la interrupción del embarazo en situaciones de inviabilidad o incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, así como de riesgo a la vida y riesgo grave a la salud e integridad personal de la madre. 4. Adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo el diseño de políticas públicas, programas de capacitación, protocolos y marcos guía para asegurar que el acceso a la interrupción del embarazo como consecuencia de la anterior adecuación legislativa, sea efectivo en la práctica, y que no se generen obstáculos de hecho o de derecho que afecten su implementación. Esto debe incluir la adecuación de los servicios prestados mediante instalaciones sanitarias, la correcta actuación médica y el debido acceso a la información para las mujeres en estas situaciones. Estas medidas deberán asegurar la compatibilidad con los estándares de derecho internacional de derechos humanos, para lo cual es necesario asegurar consultas exhaustivas con personas e instituciones especializadas en estos temas desde un enfoque médico y de derechos humanos. Asimismo, deberán adoptarse los protocolos o normas técnicas necesarias relativas a asegurar la disponibilidad y accesibilidad real a los servicios para la interrupción del embarazo conforme a los estándares interamericanos aplicables, y de tal manera que los encargados de prestar servicios de salud tengan la responsabilidad de tratar a la mujer cuya vida o salud pueda ser afectada, de forma inmediata, y si se niegan a prestar esa clase de servicios por razones de conciencia, remitan de forma oportuna a otras entidades que prestan esos servicios, inclusive garantizando la obligatoriedad. El Estado debe garantizar la protección al personal médico que realice tales procedimientos. 5. Mientras dicha adecuación normativa tiene lugar, el Estado salvadoreño debe aplicar una moratoria en la persecución penal de delitos relacionados con el aborto a la luz de los hechos del presente caso y revisar aquellos procesos adelantados en base a dicha normativa al contravenir el principio y derecho de legalidad antes referido. En particular, todas las autoridades judiciales del Estado deberán efectuar un control de convencionalidad conforme a los estándares establecidos en el informe de fondo, los cuales deberán ser difundidos a todas las autoridades pertinentes a nivel nacional. Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte pronunciarse por primera vez respecto de la convencionalidad de la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo, en particular en casos de riesgo para la salud, vida e integridad de la mujer y/o feto incompatible con la vida extrauterina. Asimismo, la Corte podrá analizar, desde una perspectiva interseccional, el impacto que dicha criminalización absoluta genera sobre las mujeres, particularmente mujeres jóvenes y niñas en situación de pobreza. El presente caso permitirá además a la Honorable Corte desarrollar estándares interamericanos en materia de acceso a la justicia en este tipo de casos, en particular, el tipo de recursos que el Estado debe proveer para remediar las afectaciones a los derechos a la vida, salud, integridad y vida privada que se generen. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de

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