3
Plena de la Corte Suprema, recurso que fue rechazado. En 1996, el peticionario presentó un recurso
extraordinario de petición ante la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima en vista de que había
entrado en funciones en el Perú el Tribunal Constitucional y los nuevos artículos de la Constitución que
estipulan que la última instancia donde se ventilan las acciones de garantía es el Tribunal Constitucional.
Dicho recurso fue desechado, al igual que la apelación presentada por el peticionario contra esa
decisión. En agosto de 1997, el peticionario presentó un recurso de Queja que fue rechazado, y el 25 de
febrero de 1998 presentó un recurso ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte
Suprema.
12.
Respecto a la presunta violación del derecho al debido proceso, el peticionario alega que
en el proceso adelantado por el Segundo Tribunal del Trabajo, en el primer proceso de amparo y en los
recursos de queja y nulidad existieron “vicios e irregularidades procesales” 3. En particular, el peticionario
señala que el Segundo Tribunal del Trabajo trató su caso muy velozmente y sin analizar adecuadamente
sus argumentos. El peticionario señala que dicho tribunal no habría contado con los elementos
suficientes para dictar una sentencia conforme a derecho, violando el principio de plena prueba. El
peticionario alega como irregularidad procesal el hecho de que el Segundo Tribunal de Trabajo haya
resuelto su caso sin tener a la vista su alegato. En ese sentido, el peticionario señaló que el 2 de agosto
de 1991 presentó su alegato; que el 8 de agosto de 1991 el Segundo Tribunal de Trabajo dictó sentencia
en su caso y que el 9 de agosto de 1991 (es decir, un día después de la sentencia), el Tribunal respondió
su escrito de alegato informando al peticionario que debía “estar” a la sentencia del día anterior 4.
13.
Respecto de la presunta violación del derecho del peticionario a la protección judicial, el
peticionario alega que los recursos por él presentados contra la sentencia de segunda instancia (ver
supra párr. 11) fueron desestimados erróneamente. El peticionario cuestiona que la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema haya resuelto un recurso interpuesto el mismo día “que fue
vista la causa”, lo que consideró una violación del debido proceso y una negación de un recurso judicial
efectivo.
14.
En el ámbito interno, el peticionario negó haber realizado las declaraciones que se le
imputaron y por las cuales fue despedido. Sin embargo, en su petición ante la CIDH, el peticionario se
limita a rechazar la responsabilidad por la nota y considera que, en todo caso, los responsables serían el
periodista o el medio de comunicación que publicó la supuesta entrevista5. Asimismo, indica que en caso
en que se probase que las declaraciones fueron realizadas por la presunta víctima, no se configuraría la
causal de “falta grave” que ameritó su despido 6 ya que –según el peticionario- las injurias o agravios
previstos en el artículo 2.5 de la Constitución del Perú de 1979 (actualmente artículo 2.7) no se pueden
referir a personas jurídicas, sino sólo a personas físicas determinadas e individualizadas 7. Según el
peticionario, esto afectaría la legalidad de la sentencia en la cual fue condenado por injurias
supuestamente proferidas contra “el Directorio de la empresa”8. Asimismo, el peticionario considera que
3
Escrito del peticionario recibido en la CIDH el 14 de febrero de 2003.
4
Dicho proveído dice: “Dando cuenta del presente escrito: estése a la sentencia expedida con fecha ocho del actual”.
Anexo “6c” del escrito del peticionario recibido en la CIDH el 5 de agosto de 1998.
5
Escrito de inicio del peticionario recibido en la CIDH el 5 de agosto de 1998.
6
Escrito del peticionario recibido en la CIDH el 2 de junio de 2003. Cabe destacar que, según surge del expediente, la
norma que se aplicó para despedir al peticionario fue el artículo 5.h de la ley 24.514, que regula el Derecho de Estabilidad en el
Trabajo. Dicha norma establece que constituye falta grave “incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento grave de
palabra en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de sus compañeros de labor, dentro del centro
de trabajo; o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. […]” .
7
8
Escrito del peticionario recibido en la CIDH el 14 de febrero de 2003.
Escrito del peticionario recibido en la CIDH el 14 de febrero de 2003. En la nota publicada en La Razón (junio de 1989),
en la que se entrevista al señor Lagos del Campo y por la cual fue despedido, figuran declaraciones allí atribuidas al peticionario en
las que ésta señalaría, entre otras consideraciones, que “el Directorio de la empresa ha utilizado y utiliza el chantaje y la cohersión
[sic] sobre los comuneros, llegando a presionar a un grupo determinado de trabajadores para que participen en las elecciones, bajo
amenaza de despido” (…) “la gerencia de la empresa convocó a tres miembros, y en el despacho de […] la patronal convocaron a
las elecciones […] burlando todo dispositivo legal” […]. Asimismo, dicha nota atribuye al peticionario declaraciones en las cuales
Continúa…