6 13. El Tribunal ordenó la adopción y mantuvo las medidas provisionales a favor del señor Arias Alturo en razón de las amenazas recibidas por su participación como testigo ante la Corte, así como en la investigación de la desaparición forzada de las víctimas del presente caso. El beneficiario ha estado bajo la protección de medidas provisionales por más de quince años y, a pesar de ello, ha expresado que no brinda información en el procedimiento penal mencionado por no contar con las condiciones de seguridad necesarias. 14. El Tribunal no ha recibido información concreta y específica de que el señor Arias Alturo haya sido objeto de alguna amenaza o intimidación en los últimos años. En este sentido, si bien los representantes mencionaron que habría sido visitado por agentes estatales mientras se encontraba privado de libertad (supra Considerando 8), la Corte no cuenta con información sobre si dichas visitas efectivamente se realizaron, quiénes serían los supuestos visitantes, y tampoco se han proporcionado argumentos que permitieran advertir cuál sería el riesgo o amenaza que aquellas visitas habrían implicado. Por otra parte, en cuanto al supuesto asesinato del hermano del señor Arias Alturo, mencionado por los representantes en la audiencia pública (supra Considerando 8), la Corte advierte que no se proporcionó información mínima y concreta sobre este hecho ni se plantearon argumentos sobre la eventual vinculación de dicha muerte con la supuesta situación de extrema gravedad y urgencia del beneficiario o con el objeto de las presentes medidas. Con base en lo anterior, no existe ningún fundamento que permita al Tribunal presumir que existe una situación de riesgo o amenaza a la vida o a la integridad personal del señor Arias Alturo. 15. Adicionalmente, de acuerdo con lo informado por el Estado en la audiencia pública, el señor Arias Alturo habría renunciado de manera expresa a las medidas de protección ofrecidas al iniciar su libertad condicional (supra Considerando 7). Al respecto, ni los representantes ni la Comisión Interamericana presentaron argumentos o información que pudieran desvirtuar lo informado por el Estado. 16. Finalmente, de acuerdo con lo informado por Colombia se desconocería el paradero de señor Arias Alturo. Por su parte, los representantes señalaron que “tampoco ten[ían] contacto con [dicho beneficiario]”. Al respecto, la Corte recuerda que el efecto útil de las medidas provisionales depende, en gran medida, de la posibilidad real que existe de que éstas sean implementadas8. En el presente caso, el beneficiario de manera voluntaria habría rechazado la posibilidad de ser ubicado y protegido por el Estado mediante medidas provisionales. 17. Por todo lo anterior, la Corte Interamericana considera que no subsisten los elementos que motivaron la adopción de las medidas provisionales a favor de dicho beneficiario y concluye que no es posible continuar con las medidas provisionales otorgadas a su favor. 2) Respecto de la beneficiaria María Nodelia Parra 8 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando décimo tercero.

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