9
beneficiaria, en su próximo período ordinario de sesiones. En dicha ocasión, el
Tribunal examinará conjuntamente los alegatos antes mencionados junto con el
nuevo estudio de riesgo de la beneficiaria, el cual deberá ser recibido en la
Secretaría de la Corte a más tardar el 31 de marzo de 2010. En caso que dicho
estudio de riesgo no sea recibido en la fecha indicada, de igual manera el asunto
podría ser analizado por el Tribunal en el período mencionado.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por el
Tribunal en sus Resoluciones de 16 de abril de 1997; de 3 de junio de 1999; de 4 de
julio de 2006, y de 6 de febrero de 2008, respecto de Gonzalo Arias Alturo.
2.
Requerir al Estado que continúe adoptando las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de María Nodelia Parra.
3.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 31 de marzo de 2010, presente al
Tribunal el nuevo estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza respecto de María
Nodelia Parra, en los términos del Considerando 26 de la presente Resolución.
4.
Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que notifique la presente
Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de los beneficiarios y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.