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c) investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, la conducta de los
funcionarios que obstaculizaron la investigación y permitieron que permaneciera en
impunidad y, luego de un debido proceso, aplicar, si es el caso, las sanciones
administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados
responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia);
d) llevar a cabo un levantamiento de la información disponible sobre posibles sitios de
inhumación o entierro a los cuales se deberá proteger para su preservación, a fin de
que se inicien de manera sistemática y rigurosa, con los recursos humanos y
económicos adecuados, las exhumaciones, identificación y, en su caso, entrega de los
restos de las personas ejecutadas a sus familiares (punto resolutivo sexto de la
Sentencia);
e) implementar un programa de desarrollo a favor de las comunidades del caserío El
Mozote, del cantón La Joya, de los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, y
del cantón Cerro Pando (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
f) garantizar las condiciones adecuadas a fin de que las víctimas desplazadas puedan
retornar a sus comunidades de origen de manera permanente, si así lo desean, así
como implementar un programa habitacional en las zonas afectadas por las masacres
del presente caso (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
g) implementar un programa de atención y tratamiento integral de la salud física, psíquica
y psicosocial con carácter permanente (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
h) realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres
de El Mozote y lugares aledaños (punto resolutivo decimoprimero de la Sentencia);
i) implementar un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos,
incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido a todos los niveles jerárquicos de
la Fuerza Armada de la República de El Salvador (punto resolutivo decimosegundo de la
Sentencia), y
j) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 384 y 393 de la Sentencia por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo decimotercero
de la Sentencia).
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 30 de mayo de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente