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la Convención Americana y, aplicar el mecanismo de búsqueda urgente consagrado en el artículo 90
de la Constitución de 2008, en casos como el presente.
Sobre la identificación de los familiares que deben considerarse víctimas en el presente caso,
la Comisión pone en conocimiento de la Corte Interamericana que al momento de aprobar el informe
119/10, delimitó el universo de víctimas. Sin embargo, tras la aprobación del informe de fondo, los
peticionarios remitieron a la Comisión un listado más amplio de los familiares del señor Palma
Mendoza.
Finalmente, la Comisión se permite ofrecer la declaración pericial de un perito por definir,
quien declarará sobre para abordar la temática relacionada con la tutela judicial efectiva: el derecho
a gozar de un recurso efectivo, las diligencias mínimas necesarias para dar con el paradero de una
persona cuya desaparición o secuestro se han denunciado, así como la ausencia de respuestas
eficaces por parte del poder judicial ecuatoriano. Se adjunta como anexo el curriculum vitae del
perito propuesto por la CIDH.
Finalmente, los peticionarios manifestaron el interés de las víctimas en el sometimiento del
presente caso a la Corte Interamericana e informaron que los representantes de las víctimas son:
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos
Carlos Ibarra 176 y Av. 10 de Agosto
Apartado 1703-720
Quito, Ecuador
Tel: xxxxxxxxxxxxxx
Fax: xxxxxxxxxxxxxx
Email: xxxxxxxxxxx
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente.
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta