3 la Convención Americana y, aplicar el mecanismo de búsqueda urgente consagrado en el artículo 90 de la Constitución de 2008, en casos como el presente. Sobre la identificación de los familiares que deben considerarse víctimas en el presente caso, la Comisión pone en conocimiento de la Corte Interamericana que al momento de aprobar el informe 119/10, delimitó el universo de víctimas. Sin embargo, tras la aprobación del informe de fondo, los peticionarios remitieron a la Comisión un listado más amplio de los familiares del señor Palma Mendoza. Finalmente, la Comisión se permite ofrecer la declaración pericial de un perito por definir, quien declarará sobre para abordar la temática relacionada con la tutela judicial efectiva: el derecho a gozar de un recurso efectivo, las diligencias mínimas necesarias para dar con el paradero de una persona cuya desaparición o secuestro se han denunciado, así como la ausencia de respuestas eficaces por parte del poder judicial ecuatoriano. Se adjunta como anexo el curriculum vitae del perito propuesto por la CIDH. Finalmente, los peticionarios manifestaron el interés de las víctimas en el sometimiento del presente caso a la Corte Interamericana e informaron que los representantes de las víctimas son: Comisión Ecuménica de Derechos Humanos Carlos Ibarra 176 y Av. 10 de Agosto Apartado 1703-720 Quito, Ecuador Tel: xxxxxxxxxxxxxx Fax: xxxxxxxxxxxxxx Email: xxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente. Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta

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