RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 4 DE JULIO DE 2006
MEDIDAS PROVISIONALES
RAXCACÓ REYES Y OTROS
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) dictada el 30 de agosto de
2004, cuyo punto resolutivo primero resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes,
Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el
trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos.
2.
El escrito del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”)
de 16 de septiembre de 2004, mediante el cual presentó su primer informe a las
medidas provisionales adoptadas por el Tribunal. En dicho escrito el Estado señaló
que:
a) la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”)
hace todos sus esfuerzos ante las autoridades internas para evitar que las
cuatro personas objeto de las presentes medidas sean ejecutadas hasta que
culminen los procedimientos a nivel internacional;
b) en el despacho del Secretario General de la Presidencia de la República
están presentados, ya con dictamen favorable, dos anteproyectos de ley, el
primero de ellos para derogar la pena de muerte, y el segundo para derogar
las leyes específicas que la contemplan. Ambos tienen como efecto detener la
ejecución de la pena de muerte y cumplir con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) y lo resuelto por
la Corte, y
c) las acciones impulsadas por parte de COPREDEH persiguen suspender la
ejecución de la pena de muerte mientras se resuelve a lo interior del país lo
referente al recurso de gracia, para que las condenas puedan ser suspendidas
o conmutadas mediante el ejercicio de este derecho.
3.
Las observaciones de los representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales (en adelante “los representantes”) de 24 de septiembre de 2004 al
primer informe estatal, mediante las cuales manifestaron que el Estado no ha
informado sobre medidas concretas que hayan sido acordadas para garantizar la
implementación de las medidas provisionales; que los anteproyectos de ley indicados
por el Estado no tienen aún iniciativa legislativa, y que los funcionarios del órgano
•
•
El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar
presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents