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señor Raxcacó Reyes, y que el 11 de mayo de 2005 la Asistente Técnica de la
Dirección del Sistema Penitenciario indicó que los exámenes se realizarán en el
Hospital de la Policía Nacional Civil y que el señor Raxcacó Reyes será trasladado al
mismo.
10.
El cuarto informe del Estado de 2 de junio de 2005 y sus anexos, mediante el
cual manifestó que los exámenes médicos requeridos para el señor Raxcacó Reyes
fueron realizados el 16 de mayo de 2005 y de conformidad con lo indicado por dos
médicos el señor Raxcacó Reyes goza de una buena salud.
11.
El escrito de observaciones de los representantes de 8 de junio de 2005 al
tercer y cuarto informes del Estado, en el que señalaron que “los exámenes médicos
practicados al señor Raxcacó Reyes distan de ser integrales y completos, habida
cuenta que el problema principal relacionado con los dolores de tórax y las
dificultades respiratorias careció de una efectiva y adecuada valoración ante la
imposibilidad de realizarle ciertos exámenes médicos, especialmente la prueba de
esfuerzo”, debido a que el centro hospitalario carecía de este equipo, y que el
dictamen de buena salud se basó en las pruebas de sangre y radiográficas.
12.
El escrito de observaciones de la Comisión de 22 de julio de 2005 al tercer y
cuarto informes estatales, en el que indicó que los exámenes médicos realizados
pasaron por alto las circunstancias particulares del señor Raxcacó Reyes, por lo que
no le fueron realizadas las pruebas de esfuerzo tendientes a verificar su afección
respiratoria.
13.
La sentencia sobre fondo y reparaciones emitida por la Corte Interamericana
el 15 de septiembre de 2005 en el caso Raxcacó Reyes contra Guatemala, en la que
el Tribunal resolvió, inter alia, que:
[…]
5.
El Estado debe modificar, dentro de un plazo razonable, el artículo 201 del
Código Penal vigente, de manera que se estructuren tipos penales diversos y específicos
para determinar las diferentes formas de plagio o secuestro, en función de sus
características, la gravedad de los hechos y las circunstancias del delito, con la
correspondiente previsión de punibilidades diferentes, proporcionales a aquéllas, así
como la atribución al juzgador de la potestad de individualizar las penas en forma
consecuente con los datos del hecho y el autor, dentro de los extremos máximo y
mínimo que deberá consagrar cada conminación penal. Esta modificación en ningún caso
ampliará el catálogo de delitos sancionados con la pena capital previsto con anterioridad
a la ratificación de la Convención Americana.
6.
Mientras no se realicen las modificaciones señaladas en el punto resolutivo
anterior, el Estado deberá abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los
condenados por el delito de plagio o secuestro, en los términos del párrafo 132 de la […]
Sentencia.
[…]
8.
El Estado debe dejar sin efectos la pena impuesta al señor Raxcacó Reyes en la
sentencia del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente […] dentro de un plazo razonable y, sin necesidad de un nuevo proceso, emitir
otra que en ningún caso podrá ser la pena de muerte. El Estado deberá asegurar que la
nueva pena sea proporcional a la naturaleza y gravedad del delito que se persigue, y
tome en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que pudieren concurrir en el
caso, para lo cual, previamente a dictar sentencia, ofrecerá a las partes la oportunidad
de ejercer su derecho de audiencia.
[…]
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