VOTO CONCURRENTE DE LA JUEZA C. MEDINA QUIROGA
Estoy, en general, de acuerdo con la decisión de la Corte en relación con las
violaciones a los derechos humanos determinados en la sentencia precedente. Sin
embargo, tengo problemas con los fundamentos que la Corte ofrece para decidir que
se han violado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, de la misma manera
que los tuve ya en ocasiones anteriores 1
A.
En cuanto al artículo 8.
1.
Analizando la violación de los artículos 8 y 25, la Corte sostiene, en el
considerando 78 de esta sentencia, que
“los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos,
tienen el derecho a conocer la verdad sobre estas violaciones. Este
derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación
concreta, constituye un medio importante de reparación para la víctima
y sus familiares y da lugar a una expectativa que el Estado debe
satisfacer. Por otra parte, el conocer la verdad facilita a la sociedad
peruana la búsqueda de formas de prevenir este tipo de violaciones en
el futuro 2”.
Agrega, en el considerando 80, que “[e]n consecuencia, los familiares de las víctimas
tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a aquéllas sea
efectivamente investigado por las autoridades del Estado, se siga un proceso contra los
presuntos responsables de estos ilícitos y, en su caso, se les impongan las sanciones
pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido 3.”
2.
La Corte apoya en estas dos consideraciones la violación de los artículos 8 y 25
de la Convención
3.
En mi opinión, y creo que también en lo que emerge de la constante
jurisprudencia de la Corte 4, la obligación de investigar no deriva de los artículos 8 y 25,
sino de la obligación general que tienen los Estados partes de garantizar derechos
humanos substantivos que la Corte ha considerado fueron violados y cuya violación
fue atribuida al Estado. Puede sostenerse que, en cumplimiento de su obligación
1
Voto Parcialmente Disidente de la Jueza Cecilia Medina Quiroga, Caso 19 Comerciantes. Sentencia
de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, y Voto Parcialmente Disidente de la Jueza Cecilia Medina Quiroga,
Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110.
2
Cfr. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 259.
3
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr.
64, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 2, párr. 184.
4
Ver a este respecto mi voto concurrente en el Caso de la Comunidad Moiwana, firmado también por
el Juez García Ramírez y la jurisprudencia allí citada en las notas a pie de página 3 a 12.
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