homicidio del sujeto pasivo, que así se convierte, además, en sujeto pasivo del
homicidio: dos conductas, dos tiempos, dos delitos (aunque algunos textos nacionales
hablan de secuestro o violación “con resultado” de homicidio, olvidando que el
secuestro tiene resultado de secuestro -es su naturaleza-, la violación lo tiene de
violación y el homicidio lo tiene de homicidio).
19. Parece evidente que la desaparición forzada cesa cuando el desaparecido es
hallado o cuando a la desaparición le sucede la privación de la vida. No pueden
coexistir, es decir, correr simultáneamente, la privación arbitraria de la libertad y la
privación de la vida. Desde luego, el hecho de que el desaparecido aparezca o fallezca
no suprime aquella violación. En el segundo supuesto -privación arbitraria de la
existencia- aparece una nueva violación, que se agrega a la anterior: habrá violación
del derecho a la libertad y violación del derecho a la vida, pero no violación calificada por la muerte de la víctima- a la libertad. Si un tribunal presumiera que el
desaparecido ha muerto (tomando en cuenta el patrón de conducta del Estado represor
o el tiempo transcurrido entre la desaparición y el examen judicial de este hecho) y
diera efectos jurídicos plenos a esta presunción, en rigor estaría sosteniendo que la
desaparición ha concluido y en su lugar ha surgido otra situación y otra violación:
privación arbitraria de la vida. Luego entraría a considerar ambas violaciones,
sucesivas, y sus consecuencias.
20. El punto parece haberse resuelto -no sé si en definitiva o por ahora- a favor de la
idea de que la desaparición forzada entraña afectación del derecho a la protección de
la vida tomando en cuenta que esa desaparición suele conducir a la muerte. Esta
consideración coloca la idea de riesgo en el centro de la escena. Para suponer que la
muerte es el dato culminante de la desaparición, el analista observa, como dije, el
patrón seguido en numerosos casos de desaparición, el contexto en el que ésta ocurre
y la posibilidad de presumir, al cabo del tiempo, que el sujeto privado de libertad ha
sido finalmente privado de la vida. Por lo tanto, se agrega a la inequívoca figura de
desaparición un dato incierto, no probado, pero probable: el riesgo de violación de otro
bien, aunque esta violación aún no se haya perpetrado (y tal vez ni siquiera
intentado).
21. En la misma línea de consideraciones, se añade que el Estado responsable de la
desaparición ha violado el deber de garantizar el derecho a la vida. Esta obligación
implica tomar -cosa que no ha ocurrido- todas las medidas necesarias para proteger
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