2
solicitud de medidas provisionales, recluidos a la espera de que se fije fecha
para la ejecución de las sentencias firmes que los condenaron a la pena de
muerte por el delito de plagio o secuestro consagrado en el artículo 201 del
Código Penal guatemalteco;
b)
los jueces Primero y Segundo de Ejecución Penal han anunciado en los
medios de comunicación que procederán a la ejecución de las personas
condenadas a la pena de muerte, indicando que están a la espera de
información
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
y
de
la
Corte
de
Constitucionalidad sobre si se encuentra pendiente algún recurso, previo a
fijar el día y la hora de la ejecución. Si bien la fecha de las ejecuciones no ha
sido fijada, “de las declaraciones públicas de los jueces de ejecución de penas
se desprende la inminencia de la fijación de la fecha de ejecución”;
c)
los cuatro condenados a la pena de muerte mencionados en el inciso
a) del presente párrafo han acudido al sistema interamericano alegando que
el Estado habría violado el artículo 4.2 de la Convención Americana, ya que
habría impuesto la pena de muerte a un delito para el cual no se encontraba
contemplada dicha pena al momento de la ratificación de la Convención
Americana por parte del Estado;
d)
el 25 de junio de 2004 el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (en adelante “CEJIL”) y el Instituto de la Defensa Pública Penal
solicitaron a la Comisión que ordenara la adopción de medidas cautelares y
que solicitara medidas provisionales a la Corte Interamericana a favor de los
cuatro condenados a la pena de muerte mencionados en el inciso a) del
presente párrafo, a fin de preservar la vida e integridad personal de los
mismos;
e)
los cuatro condenados a la pena de muerte mencionados en el inciso
a) del presente párrafo habrían agotado los recursos internos en sus
respectivos casos.
continuación:
La situación procesal de cada uno se detalla a
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents