4 solicitud improcedente y ordenó que se iniciara la tramitación de una denuncia independiente, a lo cual se procedió el 26 de julio de 2004; e.3) Bernardino Rodríguez Lara: fue condenado a la pena de muerte el 28 de noviembre de 1997 como autor responsable del delito de secuestro. La defensa del señor Rodríguez Lara presentó un recurso de apelación especial, el cual fue acogido por la Sala respectiva condenándolo a la pena inmediatamente inferior (50 años de prisión). El Ministerio Público interpuso un recurso extraordinario de casación contra dicha decisión que fue acogido por la Corte Suprema de Justicia, imponiendo nuevamente la pena de muerte al señor Rodríguez Lara. La defensa intentó dos recursos más, amparo y revisión, los cuales fueron denegados. Finalmente, el 24 de noviembre de 2003, los representantes del señor Rodríguez Lara presentaron un recurso de gracia ante el Presidente de la República, que aún se encuentra pendiente de resolución. La Comisión recibió una denuncia el 3 de marzo de 2004 contra el Estado, por las presuntas violaciones cometidas en perjuicio del señor Rodríguez Lara. Dicha denuncia se encuentra en trámite ante la Comisión; y e.4) Pablo Arturo Ruiz Almengor: fue condenado a la pena de muerte como autor responsable del delito de plagio o secuestro y robo agravado en concurso ideal el 29 de noviembre de 1999. Contra su condena se intentaron los recursos de apelación, casación, amparo y revisión, todos los cuales fueron desestimados confirmando la misma. Por otro lado, se encuentra en trámite ante la Comisión una denuncia presentada el 3 de marzo de 2004 a favor del señor Ruiz Almengor por el Instituto de Defensa Pública Penal. 3. Las consideraciones de la Comisión en las cuales señaló que el conjunto de los hechos alegados constituye una situación de extrema gravedad y urgencia que podría causar daños irreparables a las cuatro personas incluidas en la solicitud de medidas provisionales, ya que la ejecución de la condena de pena de muerte de los cuatro reos objeto de la solicitud de medidas provisionales “haría imposible una eventual restitutio in integrum de [sus] derechos”. Asimismo, la Comisión manifestó

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