6
6.
La nota de la Secretaría de la Corte de 20 de agosto de 2004,
mediante la cual solicitó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente, que
remitiera
sus
observaciones
a
la
solicitud
de
medidas
provisionales
presentada por la Comisión (supra visto 1).
7.
El 24 de agosto de 2004 el Estado remitió sus observaciones a la
solicitud
de
medidas
provisionales
presentada
por
la
Comisión
Interamericana, en las cuales señaló que diversas acciones impulsadas por el
Gobierno “garantizan la protección a la vida de los condenados a pena capital
en cuanto a suspender la ejecución de la pena de muerte mientras se
resuelve, a lo interno del país, lo referente al Recurso de Gracia, para que las
condenas puedas ser pospuestas o anuladas mediante el ejercicio del derecho
de gracia”.
En ese sentido indicó que la ejecución de los señores Ronald
Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes y Pablo Arturo Ruiz
Almengor se encuentra suspendida hace cinco años y la del señor Bernardino
Rodríguez Lara hace siete. Asimismo, el Estado informó sobre las gestiones
que se tramitan para reformar la aplicación de la pena de muerte, a través de
los anteproyectos de ley “Abolición de la Pena de Muerte para todos los
delitos que tengan contemplada dicha sanción en la República de Guatemala”,
“Anteproyecto
de Ley de Derogatoria de Leyes que tienen contemplada la
Pena de Muerte” y “anteproyecto relativo a la firma y ratificación del Protocolo
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la Abolición de la
Pena de Muerte”.
Por otro lado, el Estado señaló que los señores Raxcacó
Reyes, Ruiz Fuentes y Rodríguez Lara han interpuesto recursos de indulto
ante el Ministerio de Gobernación, los cuales se encuentran pendientes de
resolución.
Asimismo, el Estado informó que en el caso del señor Ruiz
Almengor “[e]stá pendiente de resolver el Recurso de Revisión y la defensa
no ha interpuesto aún el Recurso de Gracia”. Respecto del recurso de gracia
o indulto, el Estado manifestó que éste “se encuentra vigente en Guatemala[;
sin embargo,] se hace necesario […] una ley que regule el procedimiento,
trámite y el órgano que debe conocer el recurso”. Finalmente, el Estado se
refirió a las condiciones de detención en las que se encuentran los
condenados a la pena de muerte.
CONSIDERANDO:
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