3 e.1) Ronald Ernesto Raxcacó Reyes: fue condenado a la pena de muerte el 14 de mayo de 1999, junto con Hugo Humberto Ruiz Fuentes y otras dos personas más por el delito de secuestro en perjuicio de un niño. La defensa del señor Raxcacó Reyes presentó recursos de apelación especial, casación y amparo, todos los cuales fueron declarados sin lugar. El 28 de enero de 2002 CEJIL, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICPG) y el Instituto de Defensa Pública Penal presentaron una denuncia ante la Comisión por la imposición, por parte del Estado, de la pena de muerte al señor Raxcacó Reyes, presuntamente en violación de los artículos 1.1, 2, 4, 5, 8, 10 y 25 de la Convención Americana. En relación con dicha denuncia, el 9 de octubre de 2002 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 73/02, y el 8 de octubre de 2003 emitió el Informe de Fondo No. 49/03, cuyo plazo para el cumplimiento de las resoluciones en él contenidas se encuentra suspendido después de dos prórrogas concedidas por al Comisión al Estado, puesto que éste expresó su voluntad de presentar al Congreso proyectos de ley que derogarían la pena de muerte en general, así como las leyes específicas que la contemplan, que tendrían por objeto detener la ejecución de la pena de muerte; e.2) Hugo Humberto Ruiz Fuentes: fue condenado a la pena de muerte mediante sentencia de 14 de mayo de 1999 por el delito de secuestro. Los recursos de apelación, casación y amparo impuestos contra su condena fueron denegados, “con lo cual se habrían agotado los recursos de la jurisdicción interna”. Por otro lado, el 16 de diciembre de 2003 la defensa del señor Ruiz Fuentes presentó un recurso de gracia ante el Presidente de la República, el cual “hasta el 14 de julio de 2004, fecha de la última comunicación remitida a la C[omisión], no se había resuelto”. En el escrito de observaciones finales Ernesto en el caso de Ronald Raxcacó Reyes, los representantes del mismo solicitaron la inclusión del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes en dicho caso; solicitud a la cual se opuso el Estado. En el Informe de Fondo No. 49/03 la Comisión consideró la

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents