10 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las providencias que haya adoptado en cumplimiento de ésta. 3. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de una semana contada a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en un plazo de dos semanas contadas a partir de su recepción. 4. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo 2), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las providencias adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 5. Notificar la presente Resolución de medidas provisionales al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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