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la adjudicación de la competencia en términos de los artículos 61, 62 y 63, pero no
del artículo 51 de la Convención.
34.
Además, señaló que el artículo 36 del Reglamento de la Corte provee un plazo
de dos meses desde de la fecha de notificación de una demanda para que las partes
puedan presentar excepciones preliminares y otros treinta días para la presentación
de escritos adicionales sobre excepciones preliminares. El cronometraje de este
procedimiento es claramente incompatible con una interpretación del artículo 51.1
que señale que las excepciones preliminares deben ser interpuestas dentro de los
tres meses desde la fecha de transmisión del informe del artículo 50 por parte de la
Comisión. Asimismo, la Corte ha determinado en su jurisprudencia que el artículo 51
de la Convención requiere que un asunto sea presentado ante la Corte dentro del
período de tres meses conforme al artículo 51, pero nunca ha interpretado dicho
artículo de forma que requiera que la Corte determine su competencia sobre un caso
dentro del mismo período de tres meses.
35.
Incluso acerca del requisito conforme al artículo 51 de la Convención, el cual
señala que una demanda debe ser presentada ante la Corte dentro del término de
tres meses prescrito en dicho artículo, la Corte ha sostenido en su Opinión Consultiva
sobre Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OC13/93)6 que el límite de tiempo, aún siendo de carácter preclusivo, no es fatal en
relación a la presentación de un caso a la Corte donde existen circunstancias
especiales. Particularmente, la Corte ha establecido en la sentencia de excepciones
preliminares del Caso Cayara7 que una demanda que contenga “cargos graves”
(serious charges) no puede ser considerada conforme al artículo 51 de la Convención
y generalmente, que el procedimiento de la Corte como medio de realizar la justicia
no podrá ser sacrificado por simples formalidades.
36.
Dada la urgencia de los asuntos presentados en esta demanda ante la Corte,
principalmente en cuanto a la legitimidad de las ejecuciones pendientes, la Comisión
solicitó que no se le permitiera al Estado rechazar la competencia de la Corte sobre el
caso, basándose en una interpretación errónea del lapso procesal establecido en el
artículo 51 de la Convención.
Consideraciones de la Corte
37.
La Corte considera que en cuanto al primer alegato de la excepción preliminar
interpuesta por el Estado, deben resolverse varias cuestiones implícitas: la primera
consiste en que el Estado objeta la presentación de la demanda por parte de la
Comisión, la cual considera extemporánea en virtud del plazo de tres meses
establecido en el artículo 51.1 de la Convención; y la segunda consiste en que
Trinidad y Tobago arguye una supuesta “falta de aceptación de la competencia de la
Corte” durante el plazo mencionado.
38.
La Corte no entra a analizar si la demanda fue interpuesta dentro de los
noventa días siguientes al 5 de julio de 2000, ya que estima que, de conformidad con
6
Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (Arts. 41, 42, 44,
46, 47, 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93
del 16 de julio de 1993. Serie A No. 13, párr. 51.
7
Caso Cayara. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14,
párrs. 40 y 42.