RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE ABRIL DE 2001
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
CASO DEL PERIÓDICO “LA NACIÓN”
VISTO:
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 28 de marzo de 2001, mediante el cual
presentó una solicitud de medidas provisionales a favor de los señores Mauricio
Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, periodista y representante legal,
respectivamente, del periódico “La Nación”, de Costa Rica, “con el objeto de que [la
Corte solicite a] la República de Costa Rica [que] proteja la libertad de expresión” de
dichas personas.
CONSIDERANDO:
1.
Que Costa Rica es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 de abril
de 1970 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 2 de julio de 1980.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención establece que
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25.1 del Reglamento dispone que
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
Asimismo, el inciso 4 de dicho artículo 25 establece que:
[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión
permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno
respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la
eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su
próximo período de sesiones.
4.
Que, al analizar el escrito de la Comisión de 28 de marzo de 2001 (supra visto
1), esta Presidencia considera que la solicitud presenta aspectos que parecen
vinculados al fondo del asunto y, además, estima necesario requerir información