27 cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 42. 90. El Presidente determinó que el objeto del peritaje propuesto por la Comisión concierne al orden público interamericano en la medida en que implica un análisis de estándares internacionales sobre independencia judicial, particularmente los relativos a la estabilidad en el cargo, desde la perspectiva de su incidencia en los derechos del imputado en un proceso penal a las garantías del debido proceso y a la protección judicial (supra Considerando 86). El Presidente ha constatado que los peritajes de Jesús Ollarves Irazábal y Antonio Canova González, propuestos por los representantes, se refieren fundamentalmente a la situación y ordenamiento jurídico de Venezuela. 91. Por tanto, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, no resulta procedente la solicitud de la Comisión de formular preguntas a los peritos Jesús Ollarves Irazábal y Antonio Canova González. J) Solicitud de la Comisión para trasladar cinco declaraciones rendidas en el marco de otros casos contra Venezuela 92. En su escrito de presentación del caso (supra Visto 1), la Comisión solicitó, “de conformidad con el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte Interamericana, […] el traslado, en lo pertinente, de las declaraciones de Antonio Canova González, en el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, José Luis Tamayo Rodríguez y Alberto Arteaga Sánchez, en el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, y Param Cumaraswamy y Jesús María Casal Hernández, en el caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, quienes se refirieron a los temas de orden público [abordados en este caso]”. Los señores Antonio Canova González y Alberto Arteaga Sánchez, quienes rindieron peritajes en esos casos, fueron posteriormente ofrecidos como peritos en este caso por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). En la lista definitiva de declarantes y en el escrito de confirmación (supra Vistos 15 y 18), la Comisión no hizo referencia a la referida solicitud de traslado de declaraciones. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó que se le autorizara realizar preguntas a los peritos Antonio Canova González y Alberto Arteaga Sánchez (supra Visto 23), pero sin hacer mención alguna a la solicitud de traslado de las declaraciones que ambos habían rendido en los mencionados casos Chocrón Chocrón y Reverón Trujillo. 93. En sus observaciones a las listas definitivas de declarantes, el Estado indicó que “la Comisión no ratificó el traslado de [las referidas cinco] declaraciones”, por lo cual considera que “esta Corte debe declarar como desistida dicha pretensión, de conformidad con el [artículo] 46 del Reglamento de la Corte”. 94. Debido a que la incorporación de declaraciones y dictámenes periciales rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite son trasladados como prueba documental, ya que no son evacuados bajo los principios de contradictorio y derecho de defensa toda vez que la contraparte no puede formular preguntas, no se ha exigido a la 42 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando 25, y Caso Camba Campos y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 15 de febrero de 2013, Considerando 36.

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