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observaciones a la solicitud de sustitución de dos peritos efectuada por los representantes
en su escrito de 19 de junio de 2013 (supra Visto 20).
22.
El escrito de 27 de junio de 2013 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes remitieron observaciones a la lista definitiva del Estado, en el cual
objetaron las declaraciones de siete testigos y recusaron al señor Sisco Ricciardi,
propuesto como perito por el Estado.
23.
El escrito de 28 de junio de 2013, mediante el cual la Comisión manifestó que “no
tiene observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes de los representantes
ni del Estado de Venezuela”. Asimismo, la Comisión solicitó la oportunidad de formular
preguntas a los señores Arteaga Sánchez, Canova González y Chavero Gadzik, propuestos
como peritos por los representantes.
24.
El escrito de 28 de junio de 2013 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
presentó observaciones a la lista definitiva de los representantes y realizó observaciones a
la solicitud de sustitución de dos peritos planteada por los representantes. Asimismo, el
Estado objetó las declaraciones de dos testigos, recusó a los peritos ofrecidos como
sustitutos y a otros tres peritos ofrecidos por los representantes, así como al perito
ofrecido por la Comisión.
25.
El escrito de 2 de julio de 2013 y sus anexos, mediante los cuales el Estado solicitó
la sustitución de un testigo.
26.
Las notas de la Secretaría de 2 de julio de 2013, mediante las cuales, siguiendo
instrucciones del Presidente, se transmitieron los referidos escritos de observaciones de
los representantes y del Estado (supra Vistos 22 y 24) a los peritos recusados, y se les
otorgó un plazo hasta el 8 de julio de 2013 para que los mismos presentaran sus
observaciones con respecto a las respectivas recusaciones en su contra. Asimismo, se
otorgó un plazo hasta el 8 de julio de 2013 para que los representantes presentaran sus
observaciones a la solicitud de sustitución de un testigo planteada por el Estado (supra
Visto 25).
27.
Los escritos presentados los días 4, 6 y 8 de julio de 2013, mediante los cuales el
señor Sisco Ricciardi, ofrecido como perito por el Estado, los señores Ollarves, Canova,
Tiffer, Gimbernat, y García Belaúnde, ofrecidos como peritos por los representantes, y el
señor Zeitune, ofrecido como perito por la Comisión, presentaron sus observaciones a las
respectivas recusaciones en su contra.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados, inter alia, en los artículos 35.1.f,
40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial (supra Vistos 1, 15 y 18). Los
representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima, dos declaraciones
testimoniales y cinco peritajes y, con posterioridad, solicitaron la sustitución de las
declaraciones de dos de los peritos (supra Vistos 2, 15, 18 y 20). El Estado ofreció ocho
testimonios y un peritaje y, posteriormente, solicitó la sustitución de la declaración de uno
de los testigos (supra Vistos 4, 13, 18 y 25).