5
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados por cada uno de ellos en los escritos de sometimiento del caso, de
solicitudes y argumentos y de contestación, así como en sus listas definitivas y en las
solicitudes de sustitución de declarantes (supra Vistos 19, 21 y 26).
4.
En el presente caso, los representantes de la presunta víctima solicitaron una
prórroga del plazo para presentar la lista definitiva de declarantes, la cual les fue
concedida y, de oficio, se otorgó también al Estado y a la Comisión (supra Vistos 11 y 12).
Al respecto, en su lista definitiva de declarantes, Venezuela manifestó su oposición a que
se hubiera concedido dicha prórroga (supra Visto 13). El Estado sostuvo, inter alia, que se
trataba de un plazo improrrogable, que la solicitud del representante carecía de
fundamentación jurídica y que se produjo “un trato desigual para el Estado Venezolano,
quien, dentro del lapso improrrogable establecido en el Reglamento, procedió a remitir la
lista definitiva de declarantes”.
5.
Con respecto a dicha objeción del Estado, esta Presidencia estima pertinente hacer
notar que el artículo 46.1 5 del Reglamento del Tribunal estipula que se solicitará a las
partes y la Comisión sus listas definitivas de declarantes, pero no estipula un plazo
específico y tampoco establece que el plazo que se otorgue es improrrogable.
Adicionalmente, el Presidente resalta que la prórroga para presentar la lista definitiva de
declarantes fue otorgada tanto a los representantes como al Estado y a la Comisión, en
condiciones de igualdad (supra Visto 12).
6.
Al otorgar el plazo para presentar las referidas listas definitivas de declarantes se
comunicó a las partes y a la Comisión, a través de notas de la Secretaría, que la Corte
tenía programado realizar la audiencia pública de este caso durante el período de sesiones
que celebraría del 13 al 31 de mayo de 2013 (supra Visto 10). Posteriormente, la
Secretaría del Tribunal comunicó a las partes y a la Comisión que la Corte no podría
celebrar la audiencia del caso en el referido período de sesiones y que les comunicaría la
nueva fecha tan pronto fuera programada, a la vez que les confirmó que debían presentar
las listas definitivas de declarantes (supra Visto 12). Una vez que la Corte reprogramó el
período de sesiones en que efectuaría la audiencia pública, el Presidente del Tribunal
autorizó otro acto procesal complementario de la lista definitiva de declarantes, otorgando
a las partes y a la Comisión la oportunidad procesal para que confirmaran o desistieran de
las declaraciones ofrecidas (supra Visto 17). Una vez recibidos esos escritos
complementarios de las listas definitivas (supra Visto 18), el Presidente procedió, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 46.2 6 del Reglamento de la Corte, a transmitir los
referidos escritos complementarios de las listas definitivas y concedió un plazo para
presentar observaciones (supra Visto 19).
5
El inciso 1 del artículo 46 (Lista definitiva de declarantes) del Reglamento dispone que:
1.
La Corte solicitará a la Comisión, a las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado
demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes, en la que deberán
confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos
que oportunamente realizaron conforme a los artículos 35.1.f, 36.1.f, 40.2.c y 41.1.c de este
Reglamento. Asimismo, deberán indicar quienes de los declarantes ofrecidos consideran deben ser
llamados a audiencia, en los casos en que la hubiere, y quienes pueden rendir declaración ante fedatario
público (affidávit).
6
El inciso 2 del artículo 46 del Reglamento establece que:
2.
El Tribunal transmitirá la lista definitiva de declarantes a la contraparte y concederá un plazo para
que, si lo estima conveniente, presente observaciones, objeciones o recusaciones.