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Coordinación y Seguimiento de la Cumbre Judicial Iberoamericana”. Venezuela aportó
copia de la referida comunicación de 1 de julio de 2013 suscrita por el señor Delgado
Rosales.
25.
Esta Presidencia ha constatado que el Estado propuso dicha prueba testimonial en
la debida oportunidad procesal. Asimismo, la solicitud de sustitución observa los
requerimientos estipulados en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal (supra
Considerando 18). Venezuela proporcionó una explicación fundada de las razones por las
cuales el señor Arcadio Delgado Rosales no podría rendir declaración testimonial e
inclusive aportó un documento suscrito por el mismo en el cual expone dichos motivos.
Además, la sustitución respeta el objeto del testigo originalmente ofrecido. Asimismo, esta
Presidencia resalta que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento
del Tribunal, otorgó a los representantes de la presunta víctima la oportunidad de
presentar observaciones respecto de la solicitud de sustitución planteada por Venezuela y
no presentaron ningún escrito al respecto (supra Visto 26).
26.
Finalmente, el Presidente observa que, en el escrito de confirmación de la
información ofrecida en la lista definitiva de declarantes, el Estado agregó unos datos al
objeto de la declaración testimonial de Arcadio Delgado Rosales 15. Los representantes no
presentaron observaciones a ese respecto. Esta Presidencia estima que dicho cambio no
constituye una ampliación o modificación sustancial del objeto sino que precisa con mayor
detalle el objeto originalmente propuesto en la contestación 16.
27.
Con base en las anteriores consideraciones, se admite la sustitución de la
declaración testimonial del señor Arcadio Delgado Rosales por la del señor Luis Fernando
Damiani Bustillos solicitada por el Estado, de conformidad con el artículo 49 del
Reglamento y, en consecuencia, dispone recibir la declaración testimonial del señor Luis
Fernando Damiani Bustillos. El objeto y la modalidad de la misma se determinará en la
parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo primero).
C) Recusación por los representantes al perito propuesto por el Estado
28.
En su escrito de contestación el Estado ofreció la declaración pericial del señor
Octavio José Sisco Ricciardi para declarar sobre: “el Sistema Disciplinario Judicial de
Venezuela[; a]ntecedentes históricos[; c]omparación entre el Sistema disciplinario
anterior y el establecido en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de 1999[; consideraciones sobre el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza
Venezolana[, e]xplicando las diferencias entre ambos sistemas y el Derecho Comparado”.
El Estado confirmó dicho ofrecimiento probatorio en las posteriores oportunidades
procesales que se otorgaron para ello (supra Vistos 13 y 18), en las cuales indicó que el
señor Sisco Ricciardi “fue corredactor del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza
Venezolana” y solicitó que su declaración sea rendida en audiencia pública.
29.
En su escrito de observaciones a la lista definitiva de declarantes (supra Visto 22),
los representantes interpusieron una recusación en contra del señor Sisco Ricciardi,
alegando como fundamento la causal dispuesta en el artículo 48.1.c del Reglamento de la
15
Judicial”.
Se agregó al final del objeto “Concursos de Credenciales y de Oposición para el Ingreso a la Carrera
16
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 4 de junio de 2012,
Considerando 52.