10 23. En cuanto a la solicitud de sustitución del peritaje del señor Rafael Chavero Gadzik por el señor Domingo García Belaunde, los representantes explicaron que los objetos no eran los mismos porque el del señor García Belaunde “ha sido adaptado a la circunstancia de tratarse de un académico que no es venezolano” 11, como sí lo es el señor Chavero. Al respecto, es posible constatar que, en efecto, el objeto de la declaración del perito propuesto como sustituto 12 es sustancialmente diferente del objeto del peritaje del señor Rafael Chavero Gadzik 13. El cambio del objeto no es meramente formal, sino que afecta el contenido esencial del mismo 14. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Corte, resulta improcedente la solicitud de sustitución del dictamen pericial del señor Rafael Chavero por el del señor Domingo García Belaunde. Adicionalmente, debe entenderse que, al haber explicado que el señor Rafael Chavero tiene “compromisos ineludibles previos que le […] impiden rendir su dictamen”, los representantes han desistido de dicha prueba. Por tanto, resulta innecesario pronunciarse sobre la recusación planteada por el Estado contra el señor Rafael Chavero. B) Solicitud de sustitución de un testigo ofrecido por el Estado 24. En su escrito de contestación el Estado ofreció la declaración testimonial del señor Arcadio Delgado Rosales, cuyo objeto propuesto era “[e]l Sistema de selección, clasificación y capacitación de las juezas y jueces venezolanos” (supra Visto 4). En su lista definitiva de declarantes y en el escrito de confirmación de la información incluida en dicha lista definitiva (supra Vistos 13 y 18), el Estado confirmó ese ofrecimiento probatorio y, respecto de su objeto, agregó que también se referiría a “[c]oncursos de Credenciales y de Oposición para el Ingreso a la Carrera Judicial”. Con posterioridad a esos escritos (supra Visto 25), el Estado presentó una solicitud de sustitución de la declaración del testigo Arcadio Delgado Rosales por la de Luis Fernando Damiani Bustillos, indicando que “expondrá […] el mismo objeto confirmado” en la lista definitiva de declarantes. Al respecto, el Estado indicó que el 1 de julio de 2013 recibió una comunicación “mediante la cual el testigo Magistrado Arcadio Delgado manifestó su imposibilidad de asistir a la audiencia, ni personalmente ni por Affidávit, en vista de que debe cumplir compromisos pautados, tanto en la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal, como en la Escuela Nacional de la Magistratura, además de asistir a un evento en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en su condición de miembro de la Comisión de 11 Escrito presentado por los representantes ante la Corte el 19 de junio de 2013. 12 Los representantes indicaron que el objeto del dictamen pericial del señor García Belaúnde trataría sobre “la prioridad con la que el juez nacional debe atender los recursos y reclamos que se interpongan ante su jurisdicción, denunciando la violación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con los estándares del Derecho Constitucional Iberoamericano y con particular referencia a esos estándares en la medida en que son recibidos por la Constitución venezolana vigente”. Adicionalmente, su peritaje trataría sobre “los efectos de la demora en tramitar la nulidad de las actuaciones demandada por el profesor Brewer Carías en el proceso en su contra, sobre el debido proceso y otros derechos fundamentales de este último, así como sobre otras materias del ámbito de su experticia”. (énfasis agregado) 13 El objeto de la declaración del señor Chavero Gadzik se trataba sobre “la provisionalidad judicial en Venezuela y sus efectos sobre la independencia judicial en casos que ofrezcan interés político para el gobierno; sobre la situación y régimen de la provisionalidad judicial durante el tiempo entre 2002 y 2005 y su evolución hasta la actualidad, con énfasis en cualesquiera modificaciones relevantes; y sobre la provisionalidad en el Ministerio Público venezolano y su relevancia en el proceso penal contra el profesor Brewer Carias, así como sobre otras materias del ámbito de su experticia”. (énfasis agregado) 14 Cfr. Caso Fornerón e hija vs Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de septiembre de 2011, Considerando 33; Caso Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de marzo de 2012, Considerando 15, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 4 de junio de 2012, Considerando 52.

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