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su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto 20. Asimismo,
es pertinente recordar que este Tribunal ha establecido que aún cuando la declaración de
un perito contuviera elementos que apoyan los argumentos de una de las partes, ello per
se no descalifica al perito 21.
32.
Ha sido constatado que el señor Sisco Ricciardi se ha desempeñado durante tres
décadas como funcionario público y que actualmente se desempeña como magistrado de
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin que conste que en su
condición de juez haya emitido alguna decisión u opinión en relación con este caso. El
Presidente considera que, dado el objeto de su peritaje (supra Considerando 28), no hay
razones para considerar que dicho vínculo con el Estado tenga que afectar necesariamente
su imparcialidad para rendir el peritaje en el presente caso. En consecuencia, el
Presidente no admite la recusación interpuesta contra el perito Octavio José Sisco
Ricciardi.
33.
En virtud de todo lo anterior, el Presidente estima procedente admitir el peritaje
del señor Sisco Ricciardi, propuesto por el Estado, y recuerda que el valor de tal dictamen
pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio
existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho peritaje
se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo
quinto).
D) Recusación por
representantes
el
Estado
a
cuatro
peritos
propuestos
por
los
34.
En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron las
declaraciones periciales de Enrique Gimbernat Ordeig, Carlos Tiffer Sotomayor, Antonio
Canova González y confirmaron dichos ofrecimientos probatorios en las posteriores
oportunidades procesales que se otorgaron para ello (supra Vistos 4, 15 y 18). Asimismo,
el Presidente ha admitido la solicitud de sustitución del peritaje del señor Alberto Arteaga
Sánchez por el del señor Jesús Ollarves Irazábal propuesta por los representantes (supra
Considerando 22).
35.
En sus observaciones a la lista definitiva de declarantes y a la referida solicitud de
sustitución (supra Visto 24), el Estado interpuso recusaciones en contra de los señores
Gimbernat Ordeig, Tiffer Sotomayor, Canova González y Ollarves Irazábal. Venezuela
interpuso la recusación contra el señor Enrique Gimbernat con fundamento en la causal
dispuesta en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte. La recusación contra el señor
Canova González la basó, en parte, en el artículo 48.1.c del Reglamento. Con respecto a
los otros dos peritos propuestos, Venezuela cuestionó su imparcialidad sin alegar una
causal específica entre las previstas en el artículo 48. Adicionalmente, el Estado expuso
las razones por las cuales considera que “las causas [de recusación de peritos]
establecida[s] en el [artículo 48 del Reglamento de la Corte] son muy limitadas o
20
Cfr. Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte
de 3 de junio de 2011, Considerando 24; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Resolución del
Presidente de la Corte de 25 de enero de 2012, Considerando 20; y Caso J vs Perú. Resolución del Presidente en
Ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2013, Considerando 26.
21
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de mayo de 2007,
Considerando 22; Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2008, Considerando 34, y Caso Artavia Murillo y otros (“Fertilización
in vitro”) vs Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de agosto de 2012, Considerando 20.