14 restrictivas” “en cuanto a la determinación de los supuestos en los cuales se puede ver vulnerada la imparcialidad del perito”, y afectan el derecho a la defensa, a la justicia y al derecho de los Estados miembros”. Venezuela alegó, inter alia, que “el [referido] artículo sobre la recusación de los peritos fue redactado de una manera restrictiva, que impide a las partes exponer ante los Magistrados, los diversos hechos o circunstancias que permiten determinar la parcialidad de los peritos promovidos en las causas”. Por tales razones, solicitó a la Corte que “considere e interprete el tema sobre la idoneidad moral de los peritos promovidos, interpretando de forma holística su Reglamento[, de forma tal q]ue considere lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de la Corte, ´relativo a los impedimentos, excusas e inhabilitaciones de los magistrados´que refiere al artículo 19.3 de[l] Estatuto”. El Estado sostuvo que, de acuerdo a una interpretación extensiva, “si un Magistrado puede ser separado del conocimiento de una causa, por algunos motivos calificados, [se puede] concluir que cualquier perito también puede ser recusado y excluido siempre que exista causa justificada”. 36. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte, se trasladó a los señores Gimbernat Ordeig, Tiffer Sotomayor, Canova González y Ollarves Irazábal las recusaciones planteadas en su contra por el Estado. Todos ellos presentaron observaciones, en las cuales manifestaron que su imparcialidad y objetividad no se encontraban afectadas. 37. El artículo 48 del Reglamento de la Corte regula lo relativo a la “Recusación de peritos”. En su inciso primero estipula las causales de recusación, en los siguientes términos: 1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: a. ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas; b. ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte; c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad; d. ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje; e. ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje; f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa. D.1) Recusación contra Enrique Gimbernat Ordeig 38. El señor Gimbernat Ordeig, profesor español de Derecho Penal, fue propuesto para rendir dictamen pericial sobre: a) “los principios universales que rigen el proceso penal y las garantías judiciales del mismo”; b) análisis sobre “el acta de imputación formulada contra el profesor Allan R. Brewer Carías por el Ministerio Público venezolano el 27 de enero de 2005, […]”; c) “explique si e[l] proceso [contra el señor Brewer Carías], vulnera alguno o algunos de los derechos fundamentales de la persona humana reconocidos en el Derecho internacional de los derechos humanos, con particular referencia a los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, […]”; d) “la apreciación de las pruebas por parte del Ministerio Público para haber imputado, primero, al profesor Brewer Carías el delito mencionado y para haberlo acusado, después, por el mismo delito”.

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