28
Comisión o la parte que solicita tal traslado que lo confirme en la lista definitiva de
declarantes 43.
95.
En el presente caso, el Presidente considera adecuado determinar posteriormente,
una vez recibidos los peritajes ordenados en la presente Resolución, si resulta útil y
necesario el traslado de alguna o varias de las referidas declaraciones rendidas en otros
casos contra Venezuela, otorgando a las partes la debida oportunidad para presentar
observaciones. Debido a que en la presente Resolución admitió el peritaje de Antonio
Canova González (supra Considerando 50), se hace innecesario considerar el traslado de
su declaración pericial rendida en el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela.
K) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
96.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número
posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las
presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente
indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las
declaraciones y dictámenes.
K.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario
público
97.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por la Comisión, los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes y
en los escritos complementarios a éstas (supra Vistos 13, 15 y 18), el objeto de las
declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima
conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las
declaraciones descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión.
98.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla
la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un
listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante
fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma, se otorga una oportunidad
para que los representantes de la presunta víctima y el Estado, presenten, si así lo
desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en
el punto resolutivo primero de esta Resolución. Al rendir su declaración ante fedatario
público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente
disponga lo contrario. Las declaraciones y peritajes serán transmitidos a la Comisión, al
Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes, podrán presentar
las observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos
43
Cfr. Caso J vs Perú. Resolución de 16 de abril de 2013 del Presidente de la Corte en ejercicio para el
caso, Considerando 46; caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, Resolución de 19 de febrero de 2013 del
Presidente de la Corte, Considerando 54.