28 Comisión o la parte que solicita tal traslado que lo confirme en la lista definitiva de declarantes 43. 95. En el presente caso, el Presidente considera adecuado determinar posteriormente, una vez recibidos los peritajes ordenados en la presente Resolución, si resulta útil y necesario el traslado de alguna o varias de las referidas declaraciones rendidas en otros casos contra Venezuela, otorgando a las partes la debida oportunidad para presentar observaciones. Debido a que en la presente Resolución admitió el peritaje de Antonio Canova González (supra Considerando 50), se hace innecesario considerar el traslado de su declaración pericial rendida en el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela. K) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 96. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. K.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 97. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes y en los escritos complementarios a éstas (supra Vistos 13, 15 y 18), el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión. 98. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma, se otorga una oportunidad para que los representantes de la presunta víctima y el Estado, presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el punto resolutivo primero de esta Resolución. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones y peritajes serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos 43 Cfr. Caso J vs Perú. Resolución de 16 de abril de 2013 del Presidente de la Corte en ejercicio para el caso, Considerando 46; caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, Resolución de 19 de febrero de 2013 del Presidente de la Corte, Considerando 54.

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