5 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por cada uno de ellos en los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos y de contestación, así como en sus listas definitivas y en las solicitudes de sustitución de declarantes (supra Vistos 19, 21 y 26). 4. En el presente caso, los representantes de la presunta víctima solicitaron una prórroga del plazo para presentar la lista definitiva de declarantes, la cual les fue concedida y, de oficio, se otorgó también al Estado y a la Comisión (supra Vistos 11 y 12). Al respecto, en su lista definitiva de declarantes, Venezuela manifestó su oposición a que se hubiera concedido dicha prórroga (supra Visto 13). El Estado sostuvo, inter alia, que se trataba de un plazo improrrogable, que la solicitud del representante carecía de fundamentación jurídica y que se produjo “un trato desigual para el Estado Venezolano, quien, dentro del lapso improrrogable establecido en el Reglamento, procedió a remitir la lista definitiva de declarantes”. 5. Con respecto a dicha objeción del Estado, esta Presidencia estima pertinente hacer notar que el artículo 46.1 5 del Reglamento del Tribunal estipula que se solicitará a las partes y la Comisión sus listas definitivas de declarantes, pero no estipula un plazo específico y tampoco establece que el plazo que se otorgue es improrrogable. Adicionalmente, el Presidente resalta que la prórroga para presentar la lista definitiva de declarantes fue otorgada tanto a los representantes como al Estado y a la Comisión, en condiciones de igualdad (supra Visto 12). 6. Al otorgar el plazo para presentar las referidas listas definitivas de declarantes se comunicó a las partes y a la Comisión, a través de notas de la Secretaría, que la Corte tenía programado realizar la audiencia pública de este caso durante el período de sesiones que celebraría del 13 al 31 de mayo de 2013 (supra Visto 10). Posteriormente, la Secretaría del Tribunal comunicó a las partes y a la Comisión que la Corte no podría celebrar la audiencia del caso en el referido período de sesiones y que les comunicaría la nueva fecha tan pronto fuera programada, a la vez que les confirmó que debían presentar las listas definitivas de declarantes (supra Visto 12). Una vez que la Corte reprogramó el período de sesiones en que efectuaría la audiencia pública, el Presidente del Tribunal autorizó otro acto procesal complementario de la lista definitiva de declarantes, otorgando a las partes y a la Comisión la oportunidad procesal para que confirmaran o desistieran de las declaraciones ofrecidas (supra Visto 17). Una vez recibidos esos escritos complementarios de las listas definitivas (supra Visto 18), el Presidente procedió, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 46.2 6 del Reglamento de la Corte, a transmitir los referidos escritos complementarios de las listas definitivas y concedió un plazo para presentar observaciones (supra Visto 19). 5 El inciso 1 del artículo 46 (Lista definitiva de declarantes) del Reglamento dispone que: 1. La Corte solicitará a la Comisión, a las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes, en la que deberán confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que oportunamente realizaron conforme a los artículos 35.1.f, 36.1.f, 40.2.c y 41.1.c de este Reglamento. Asimismo, deberán indicar quienes de los declarantes ofrecidos consideran deben ser llamados a audiencia, en los casos en que la hubiere, y quienes pueden rendir declaración ante fedatario público (affidávit). 6 El inciso 2 del artículo 46 del Reglamento establece que: 2. El Tribunal transmitirá la lista definitiva de declarantes a la contraparte y concederá un plazo para que, si lo estima conveniente, presente observaciones, objeciones o recusaciones.

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