9 estaban solicitando una sustitución de dos peritos, lo hicieron formalmente cinco días después. Por consiguiente, resulta procedente examinar el fondo de las solicitudes de sustitución planteadas en el escrito de los representantes de 19 de junio de 2013. 18. Corresponde entonces pasar a analizar si las solicitudes de sustitución observan los requerimientos estipulados en el artículo 49 9 del Reglamento del Tribunal. 19. En primer lugar, en observancia de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal, se otorgó al Estado la oportunidad de presentar observaciones respecto de dicha solicitud de sustitución (supra Visto 21). Esta Presidencia tomará en consideración el parecer del Estado respecto de la supuesta falta de cumplimiento de los requerimientos estipulados en artículo 49 del Reglamento de la Corte. 20. En cuanto al requerimiento de que la solicitud de sustitución sea “fundada”, el Presidente hace notar que los representantes explicaron que los peritos que solicitan sustituir “tenían y tienen compromisos ineludibles previos que les impiden rendir su dictamen en la fecha últimamente fijada por la Corte”. El Estado expresó que los representantes no cumplieron con dicho requisito porque no presentaron “ninguna prueba” que demostrara dicha afirmación. Lo relevante para considerar una solicitud “fundada” es que se expliquen los motivos o razones por los cuales la persona ofrecida no podrá rendir la declaración 10. El Reglamento no exige que quien solicita la sustitución tenga que presentar prueba documental o testimonial para comprobar la veracidad de dicho motivo. En consecuencia, la solicitud se encuentra debidamente fundada ya que los representantes explicaron el motivo por el cual las personas inicialmente propuestas como peritos no podrían rendir su declaración. 21. En cuanto a los requisitos de individualizar al sustituto y respetar el objeto del peritaje originalmente ofrecido, el Presidente constata que ambos se cumplen con respecto a la solicitud de sustitución del señor Alberto Arteaga Sánchez por el señor Jesús Ollarves Irazábal. El objeto del perito sustituto (Jesús Ollarves Irazábal) es el mismo que el del perito ofrecido en el escrito de solicitudes y argumentos (Alberto Arteaga Sánchez). 22. En virtud de las anteriores consideraciones, se admite la sustitución del peritaje del señor Alberto Arteaga Sánchez por el del señor Jesús Ollarves Irazábal propuesta por los representantes, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento. Posteriormente (infra Considerandos 51 a 58), se pronunciará sobre la recusación del Estado contra el señor Jesús Ollarves Irazábal. 9 Dicha norma estipula que: Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. 10 Cfr. Caso Gelman vs Uruguay, Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010, Considerandos octavo y decimo; Caso Gelman vs Uruguay, Resolución del Presidente de la Corte de 23 de septiembre de 2010, Visto segundo y Considerando sexto; Caso Contreras y otros vs El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerandos 16 a 18; Caso de la Masacre de Santo Domingo vs Colombia. Resolución del Presidente 5 junio 2012, Considerandos 17 a 19; Caso Artavia Murillo y otros (“Fertilización in vitro”) vs. Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de agosto de 2012, Considerandos sexto y séptimo; y Caso J vs Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2013, Considerando décimo.

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