Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Loayza Tamayo Vs. Perú Sentencia de 17 de septiembre de 1997 (Fondo) En el caso Loayza Tamayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces: Hernán Salgado Pesantes, Presidente Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente Héctor Fix-Zamudio, Juez Alejandro Montiel Argüello, Juez Máximo Pacheco Gómez, Juez Oliver Jackman, Juez y Alirio Abreu Burelli, Juez; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto interino de acuerdo con los artículos 29 y 55 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso. I 1. El 12 de enero de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte Interamericana un caso contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) que se originó en una denuncia (Nº 11.154). En su demanda, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 26 y siguientes del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) entonces vigente1. La Comisión sometió este caso para que la Corte decidiera si hubo violación de los siguientes artículos de la Convención: 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección 1 Reglamento aprobado por la Corte en su XXIII período ordinario de sesiones celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; reformado el 25 de enero de 1993 y 16 de julio de 1993.