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por seis votos contra uno,
5.
Que ordena que el Estado del Perú ponga en libertad a María Elena Loayza
Tamayo dentro de un plazo razonable, en los términos del párrafo 84 de esta
sentencia.
Disiente el Juez Alejandro Montiel Argüello.
por unanimidad,
6.
Que el Estado del Perú está obligado a pagar una justa indemnización a la
víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus
gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para lo cual
queda abierto el procedimiento correspondiente.
El Juez Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Disidente y los Jueces
Cançado Trindade y Jackman su Voto Concurrente Conjunto, los cuales acompañarán
a esta sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 17 de septiembre de 1997.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Héctor Fix-Zamudio
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Leída en sesión pública en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 20 de
septiembre de 1997.
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