el momento procesal oportuno, en este caso, durante el procedimiento de admisibilidad ante la
Comisión 13.
29.
Según surge de las actuaciones del presente caso, la Petición No. 616/06 sobre las presuntas
violaciones a la Convención Americana perpetradas contra Juan Carlos Flores Bedregal y su familia
fue declarada admisible mediante el Informe de Admisibilidad No. 65/09 de 4 de agosto de 2009,
transmitido al Estado el 14 de agosto de 2009. Sin embargo, el Estado sólo alegó la falta de
agotamiento de los recursos internos con relación a las reparaciones materiales, mediante el escrito
de “observaciones adicionales” presentado el 19 de enero de 2011, vale decir, casi dos años después
del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la Petición No. 616/06 por parte de la Comisión.
30.
Los alegatos destinados a cuestionar la competencia de la Comisión para examinar una
petición sobre la base del incumplimiento con el requisito del agotamiento de los recursos internos
previsto en el artículo 46 de la Convención Americana deben ser presentados en el procedimiento de
admisibilidad ante la Comisión 14. Cualquier alegato posterior referido a la falta de agotamiento de
los recursos internos debe ser considerado como extemporáneo. Dado que el previo agotamiento de
los recursos de la jurisdicción interna es considerado como un requisito de admisibilidad renunciable
por el Estado, el silencio o las omisiones de éste durante el procedimiento de admisibilidad deben
ser interpretados como una aceptación de la competencia de la Comisión para examinar la petición.
Por lo tanto, la presentación extemporánea de alegatos sobre falta de agotamiento de los recursos
internos ante la Comisión no puede servir de base para cuestionar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 46 de la Convención y –consecuentemente— la competencia de la Corte
para examinar el caso, una vez que es remitido a su jurisdicción.
31.
En vista de lo anterior, la Corte concluye que la excepción preliminar presentada por el Estado
sobre la falta de agotamiento de los recursos internos en el presente caso resulta extemporánea,
razón por la cual debe ser desestimada.
V
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
32.
Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes, adjuntos a sus escritos principales. En el presente caso, como en otros 15, este Tribunal admite
el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes y por la Comisión en la debida
oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta
en duda.
33.
El representante en sus observaciones adujo que algunos de los anexos presentados por el
Estado con sus alegatos finales escritos son nuevos, pero fueron presentados sin justificación y
extemporáneamente; otros se encuentran ya sea incompletos, incoherentes, ilegibles o presentan
irregularidades; mientras que otros ya habían sido presentados por el Estado anteriormente, junto
con la contestación, por lo que resultan redundantes e innecesarios. La Corte nota que el Estado
remitió con sus alegatos finales escritos varios documentos nuevos, sin justificar su presentación de
acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 58 del Reglamento. Al respecto, la Corte ha constatado
13
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1,
párr. 85, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio
de 2022. Serie C No. 454, párrs. 26 y 27.
14
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Sales Pimenta Vs.
Brasil, supra, párr. 27.
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo,, párr. 140, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 37.
10