B. Excepción preliminar sobre la falta de agotamiento de recursos internos en
relación con la solicitud de reparación
B.1. Alegatos de las partes y la Comisión
24.
El Estado argumentó que –en razón de su carácter de víctimas en los Juicios de
Responsabilidad contra Luis García Meza Tejada y sus colaboradores, así como en el proceso penal
ordinario del “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”, los familiares de Juan Carlos Flores
Bedregal tuvieron a su disposición los mecanismos legales de reparación internos que para el primer
proceso contemplaba el abrogado Código de Procedimiento Penal de 1972; y para el segundo
proceso, la Ley No. 1970 de 25 de marzo 1999. Alegó que dichos recursos no fueron agotados en
forma oportuna.
25.
La Comisión señaló que el Estado alegó dicha excepción por primera vez en el escrito
presentado el 19 de enero de 2011, casi un año y medio después de haber adoptado el Informe de
Admisibilidad No. 65/09 de 4 de agosto de 2009. Por lo tanto, planteó que esta excepción preliminar
no fue presentada por el Estado en el momento procesal oportuno. Además, afirmó que la
Convención no exige el agotamiento de recursos adicionales en materia de reparación cuando ya se
han agotado los recursos vinculados a la determinación de las violaciones principales, dado que esto
impondría una carga desproporcionada sobre las víctimas en busca de protección internacional.
26.
El representante argumentó –como lo señaló la Comisión en su Informe de Admisibilidad—
que el hecho de que hayan transcurrido décadas sin la determinación del paradero de la presunta
víctima ni el esclarecimiento de lo sucedido es suficiente para concluir que se produjo un retardo
injustificado que exime a la parte peticionaria del agotamiento de los recursos internos. Añadió que
la excepción preliminar formulada por el Estado no cumple con los requisitos materiales ni formales
exigidos por la jurisprudencia de la Corte, en el sentido de demostrar que los recursos pendientes
de agotamiento eran adecuados, idóneos o efectivos con relación al reclamo de las víctimas en el
presente caso. Asimismo, señaló que ese alegato sobre admisibilidad no fue presentado en el
momento procesal oportuno.
B.2. Consideraciones de la Corte
27.
La Convención Americana establece que la Corte sólo podrá ejercer su competencia
contenciosa en los casos en los cuales se haya cumplido previamente con los procedimientos
previstos en los artículos 44 a 50 del Tratado que hacen referencia al estudio de peticiones
individuales por parte de la Comisión. El Estado cuestiona el ejercicio de la jurisdicción contenciosa
de la Corte en el presente caso con base en el presunto incumplimiento de las normas que rigen la
admisibilidad de las peticiones individuales, concretamente, aquellas sobre la previa interposición y
agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna.
28.
Ahora bien, el artículo 46 de la Convención Americana señala que el examen del agotamiento
de los recursos internos como requisito de admisibilidad de peticiones está sujeto a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos. Los principios que rigen los procesos contenciosos
internacionales y los precedentes establecidos por la Corte en su jurisprudencia y por la Comisión en
sus informes señalan que las objeciones relativas a si se han agotado o no los recursos internos
como requisito previo al acceso a la protección internacional sólo son oponibles por los Estados en
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