B. Excepción preliminar sobre la falta de agotamiento de recursos internos en relación con la solicitud de reparación B.1. Alegatos de las partes y la Comisión 24. El Estado argumentó que –en razón de su carácter de víctimas en los Juicios de Responsabilidad contra Luis García Meza Tejada y sus colaboradores, así como en el proceso penal ordinario del “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”, los familiares de Juan Carlos Flores Bedregal tuvieron a su disposición los mecanismos legales de reparación internos que para el primer proceso contemplaba el abrogado Código de Procedimiento Penal de 1972; y para el segundo proceso, la Ley No. 1970 de 25 de marzo 1999. Alegó que dichos recursos no fueron agotados en forma oportuna. 25. La Comisión señaló que el Estado alegó dicha excepción por primera vez en el escrito presentado el 19 de enero de 2011, casi un año y medio después de haber adoptado el Informe de Admisibilidad No. 65/09 de 4 de agosto de 2009. Por lo tanto, planteó que esta excepción preliminar no fue presentada por el Estado en el momento procesal oportuno. Además, afirmó que la Convención no exige el agotamiento de recursos adicionales en materia de reparación cuando ya se han agotado los recursos vinculados a la determinación de las violaciones principales, dado que esto impondría una carga desproporcionada sobre las víctimas en busca de protección internacional. 26. El representante argumentó –como lo señaló la Comisión en su Informe de Admisibilidad— que el hecho de que hayan transcurrido décadas sin la determinación del paradero de la presunta víctima ni el esclarecimiento de lo sucedido es suficiente para concluir que se produjo un retardo injustificado que exime a la parte peticionaria del agotamiento de los recursos internos. Añadió que la excepción preliminar formulada por el Estado no cumple con los requisitos materiales ni formales exigidos por la jurisprudencia de la Corte, en el sentido de demostrar que los recursos pendientes de agotamiento eran adecuados, idóneos o efectivos con relación al reclamo de las víctimas en el presente caso. Asimismo, señaló que ese alegato sobre admisibilidad no fue presentado en el momento procesal oportuno. B.2. Consideraciones de la Corte 27. La Convención Americana establece que la Corte sólo podrá ejercer su competencia contenciosa en los casos en los cuales se haya cumplido previamente con los procedimientos previstos en los artículos 44 a 50 del Tratado que hacen referencia al estudio de peticiones individuales por parte de la Comisión. El Estado cuestiona el ejercicio de la jurisdicción contenciosa de la Corte en el presente caso con base en el presunto incumplimiento de las normas que rigen la admisibilidad de las peticiones individuales, concretamente, aquellas sobre la previa interposición y agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. 28. Ahora bien, el artículo 46 de la Convención Americana señala que el examen del agotamiento de los recursos internos como requisito de admisibilidad de peticiones está sujeto a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos. Los principios que rigen los procesos contenciosos internacionales y los precedentes establecidos por la Corte en su jurisprudencia y por la Comisión en sus informes señalan que las objeciones relativas a si se han agotado o no los recursos internos como requisito previo al acceso a la protección internacional sólo son oponibles por los Estados en 9

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