Por último, no se admiten los documentos contenidos en los anexos 1, 2, 7, 8 y 9 23 por no haber
sido solicitados como prueba por este Tribunal ni haber sido justificada su presentación.
B. Admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, la prueba
testimonial y pericial
35.
Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones de las presuntas víctimas, la
declaración del testigo y los dictámenes periciales rendidos en la audiencia pública y ante fedatario
público, en el marco del presente caso, en la medida en que se ajusten al objeto definido por la
Presidencia en las Resoluciones mediante las cuales se ordenó su recepción 24.
36.
En cuanto al dictamen pericial rendido por la señora Kate Doyle durante la audiencia pública
de 10 de febrero de 2022, el Estado solicitó que fuera eliminado del análisis del fondo del caso porque
no fue puesto en conocimiento por escrito previamente al Estado, y debido a “la abierta parcialidad,
incongruencia e impertinencia de la prueba pericial ofrecida”. La Corte nota, en primer lugar, que la
declaración fue rendida verbalmente conforme a lo establecido en la Resolución de Convocatoria, por
lo que no se cuenta con una versión escrita y, en segundo término, las consideraciones del Estado
respecto al peritaje se refieren a su valor probatorio, no a su admisibilidad como prueba. En
consecuencia, la Corte admite el peritaje y deja constancia de que las consideraciones efectuadas
por Bolivia, serán tenidas en consideración al momento de la valoración de la prueba.
VI
HECHOS
37.
Los hechos del presente caso serán determinados por la Corte con base en el marco fáctico
presentado por la Comisión, los alegatos de las partes y las pruebas aportadas, conforme al siguiente
orden: A) Sobre Juan Carlos Flores Bedregal; B) Los hechos del 17 de julio de 1980 y los intentos
de dar con el paradero de Juan Carlos Flores Bedregal; C) Procesos judiciales y administrativo, y D)
Intentos de identificación de los restos como parte de la búsqueda de Juan Carlos Flores Bedregal.
Los hechos anteriores a la aceptación de la competencia de la Corte por parte del Estados serán
tenidos en cuenta como antecedentes del caso, cuya consideración es necesaria a efectos de
establecer si se trata de conductas de tracto continuo.
A. Sobre Juan Carlos Flores Bedregal
38.
Juan Carlos Flores Bedregal nació el 4 de febrero de 1953 en la ciudad de La Paz, Provincia
de Murillo, Bolivia. Sus padres eran Fidel Flores Carrasco y Carmen Bedregal Iturri 25; y sus hermanas
son Verónica, Eliana Isbelia (fallecida) 26, Lilian Teresa y Olga Beatriz, todas Flores Bedregal 27. Se ha
23
Los documentos son los siguientes: Documento sobre “Expresas opiniones” de las presuntas víctimas; Cuadros
generales y comparativos de procesos judiciales; Presupuesto de Ana Llacer para película bibliográfica; Sinopsis de la película
bibliográfica, y Manuscrito de proyecto de Ley medio ambiental.
24
En audiencia pública, la Corte recibió la declaración de la presunta víctima Olga Beatriz Flores Bedregal, ofrecida por
el representante; el testigo Eduardo Germán Domínguez Bohrt, ofrecido por el Estado, y de la perita Kate Doyle, propuesta
por la Comisión. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones ante fedatario público de las presuntas víctimas Verónica y Lilian
Teresa, ambas Flores Bedregal y los dictámenes periciales de Federico Andrés Paulo Andreu Guzmán, Guiomar Hylea Bejarano
Gerke y Marcelo Pablo Pacheco Camacho. El objeto de las referidas declaraciones está establecido en las Resoluciones de la
Presidencia de la Corte emitidas el 13 de febrero de 2020 y 8 de diciembre de 2021, supra.
25
Cfr. Certificado de nacimiento del señor Juan Carlos Flores Bedregal (expediente de prueba, f. 113).
26
La señora Eliana Isbelia Flores Bedregal falleció el 2 de julio de 2017, en La Paz, Bolivia. Cfr. Certificado de defunción
de Eliana Isbelia Flores Bedregal (expediente de prueba, f. 5160).
27
Cfr. Certificados de nacimiento de Olga Beatriz, Eliana Isbelia, Verónica y Lilian Teresa, todas Flores Bedregal
(expediente de prueba, fs. 115 a 118).
12