señalado a la señora Adela Hortensia Villamil como su compañera de vida 28. En 1970, el señor Flores Bedregal ingresó a la Facultad de Medicina 29 y posteriormente cambió su carrera a Economía 30. En 1973 comenzó su militancia en el Partido Obrero Revolucionario (“POR”) 31. En 1979 fue elegido diputado suplente por el departamento de Chuquisaca, dentro de las listas de la Unidad Democrática y Popular, y asumió la titularidad del cargo en el Congreso en noviembre de 1979 32. 39. En 1980, como dirigente de su partido y diputado en ejercicio, formó parte del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (en adelante también “CONADE”) entidad integrada por la Central Obrera Boliviana (en adelante “COB”), partidos políticos, organizaciones religiosas, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y otras entidades de carácter cívico-popular. B. Los hechos del 17 de julio de 1980 y los intentos de dar con el paradero de Juan Carlos Flores Bedregal 40. Como ha sido reconocido por el Estado y establecido por este Tribunal en un caso previo 33, en julio de 1980 se produjo un golpe de estado en Bolivia, liderado por el General Luis García Meza Tejada. En ese marco, el 17 de julio de 1980 el Palacio Presidencial fue tomado por las fuerzas militares y la Presidenta interina Constitucional, la señora Lidia Gueiler, fue forzada a renunciar. Una Junta Militar asumió las funciones propias de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y constituyente 34. En esa misma fecha, como parte del operativo “Avispón”, fuerzas militares y paramilitares atacaron y ocuparon el edificio de la COB donde estaba reunido el CONADE 35. 41. Es un hecho no controvertido que Juan Carlos Flores Bedregal se encontraba en la COB al momento de la incursión 36. Los atacantes hicieron salir del edificio a los líderes de la CONADE –entre ellos a Juan Carlos Flores Bedregal— con las manos en la nuca 37. Se alega que en ese momento los atacantes reconocieron al líder político y diputado Marcelo Quiroga Santa Cruz 38, a quien apartaron 28 La señora Adela Hortensia Villamil no fue peticionaria en el reclamo P-616/06 ante la Comisión Interamericana ni es parte del presente caso ante la Corte. Se ha tomado conocimiento de que la señora Adela Hortensia Villamil se constituyó como peticionaria ante la Comisión mediante el reclamo registrado bajo el número P-1186/09 y tramitado en forma separada de la petición anteriormente presentada por las hermanas Flores Bedregal. A raíz de dicha petición, la señora Villamil y el Estado llegaron a un acuerdo sobre el otorgamiento de una pensión y otras reparaciones, a cambio del desistimiento del reclamo. Dicho acuerdo no fue homologado por la Comisión por resultar incompatible con las conclusiones de hecho y de derecho establecidas en el Informe de Fondo No. 60/18 en el presente caso. 29 Cfr. Declaración de Verónica Flores Bedregal rendida mediante affidávit el 3 de marzo de 2020 (expediente de prueba, fs. 8926 a 8957), y Publicación titulada “Carta inconclusa a mi hermano Carlos”, autoría de Olga Flores Bedregal (expediente de prueba, fs. 120 a 206). 30 Cfr. Declaración de Lilian Teresa Flores Bedregal rendida mediante affidávit de 5 de marzo de 2020 (expediente de prueba, fs. 8959 a 8982). 31 Cfr. Declaraciones de Lilian Teresa y Verónica Flores Bedregal, supra, y Publicación titulada “Carta inconclusa a mi hermano Carlos”, supra. 32 Cfr. Publicación titulada “Carta inconclusa a mi hermano Carlos”, supra. 33 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191. 34 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 46. 35 Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 15 de abril de 1993, emitida en los Juicios de Responsabilidad acumulados seguidos por el Ministerio Público y sus coadyuvantes contra Luis García Meza Tejada y sus colaboradores (expediente de prueba, fs. 8 a 111). 36 Las autoridades judiciales determinaron que la presunta víctima se encontraba en la sede de la COB al momento del asalto armado el 17 de julio de 1980, en el marco del golpe militar. El diputado nacional y líder socialista Marcelo Quiroga Santa Cruz y el diputado Juan Carlos Flores Bedregal se encontraba reunidos en la COB. Estos hechos no fueron controvertidos por el Estado. Cfr. Resolución 129/2007 del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la Corte Superior del Distrito de La Paz, de 12 de diciembre de 2007. Proceso en contra de Franz Pizarro Solano y otros por los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado y otros (expediente de prueba, fs. 210 a 252). 37 Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 15 de abril de 1993, supra. 38 Las referencias a los hechos relacionados con Marcelo Quiroga Santa Cruz son parte de los antecedentes y el contexto del presente caso y no constituyen análisis o determinaciones jurídicas alguna por parte de la Corte. 13

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