5 También informó que se capacita permanentemente a los miembros del ejército y de la policía sobre el respeto a la autonomía y jurisdicción de las comunidades. Al respecto, indicó que se solicitó al Cabildo Gobernador de la Organización Indígena Kankuama sus buenos oficios para que un miembro de esa comunidad apoye en estas capacitaciones a los militares, “con el fin de que les enseñe sobre sus costumbres y tradiciones” para, entre otros, “generar cada vez mejores niveles de relacionamiento”. Asimismo, indicó que el Ministerio de Defensa ha dado “instrucciones claras” en el sentido de que “todas las unidades que tienen jurisdicción en la zona, al ingresar al territorio indígena [kankuamo] a realizar una operación militar, deben ponerse en contacto con la autoridad indígena con el fin de manifestarle la razón de […] su presencia”, a menos de que se trate de una “operación extremadamente secreta” que pueda poner en riesgo a los elementos militares. En tal sentido, el Estado acordó con la comunidad que cada vez que haya un relevo en el mando de las autoridades militares, ello será debidamente comunicado a las autoridades indígenas. Sobre denuncias presentadas en el sentido de que el ejército nacional estaba realizando censos y registros fotográficos de miembros del Pueblo Indígena Kankuamo, el Estado señaló que el Ministerio de Defensa había reiterado la prohibición que existe para los militares de realizar este tipo de censos y que, por el contrario, debe ser la “misma comunidad la que identifique cuándo entra personal extraño y lo comunique a las autoridades, y se pueda hacer las verificaciones del caso”. 9. El Estado también hizo referencia y explicó ampliamente algunas medidas adoptadas en cumplimiento del Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional de Colombia, particularmente, en relación con el programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas y el diseño e implementación de planes de salvaguarda étnica, entre otros, para el Pueblo Indígena Kankuamo. En tales acciones participa este último. Al respecto, el Estado señaló que las órdenes dadas por la Corte Constitucional “responden al cumplimiento de las obligaciones generales del Estado […] en materia de respeto y garantía de los derechos, [pero también] coinciden y materializan las órdenes proferidas por [la Corte Interamericana] a través de las medidas provisionales”. Tales acciones “se dan de manera independiente pero coincidente con la existencia de las medidas [provisionales] ordenadas por [el Tribunal]”. Al respecto, el Estado “recor[dó] el principio de complementariedad y coadyuvancia contenido en el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […]”. Sobre los hechos referidos por los representantes durante la audiencia pública conforme a los cuales dos miembros del Pueblo Indígena Kankuamo perdieron la vida (infra considerando 12), el Estado explicó que se estaban realizando las investigaciones correspondientes pero que, de acuerdo a la información de la que se disponía, ninguna de tales muertes estaba relacionada con las presentes medidas provisionales. Señaló que la señora Hilda Solís, al parecer, había sido asesinada posiblemente por una persona que vivía en su domicilio. Asimismo, señaló que la muerte del menor, mencionada por los representantes, se debió a que hubo un atentado dirigido a un soldado, al cual el menor se encontraba sirviendo bebidas. En dicho acto perdió la vida el soldado y el menor, y otro soldado más resultó herido. 10. Finalmente, el Estado señaló que la situación de los miembros del Pueblo Indígena Kankuamo “dista mucho de la […] que originó las medidas provisionales en el año 2003”, ya que “ha mejorado sustancialmente”. Además, el Estado enfatizó que “en la actualidad no existen amenazas en el territorio indígena Kankuamo que impliquen una situación de extrema gravedad y urgencia”, que el Ministerio del Interior y de Justicia “no ha recibido solicitudes de protección” por parte de los beneficiarios, y que de acuerdo a información de la Policía Nacional y del Ministerio de Defensa, durante los últimos dos años “no se han presentado novedades especiales con la etnia Kankuama”. Igualmente, refirió que “los desplazamientos, desapariciones, [los] secuestros que se vivieron en alguna época no suceden hoy en día”, y que “a partir del año 2009 [ha cesado] la presencia de [grupos armados ilegales], y sólo se evidenció una presencia no muy

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