10 puedan regresar a sus hogares si lo desean (punto resolutivo tercero de la Resolución de 3 de abril de 2009). 19. El Estado informó que el Batallón de Ingenieros de Movilidad y Contra Movilidad N° 10 ha desarrollado diversas misiones tácticas con el fin de contrarrestar el accionar de cualquier grupo armado al margen de la ley, garantizando así la protección de los miembros del Pueblo Indígena Kankuamo. Asimismo, manifestó que en desarrollo a la política de atención y acompañamiento a los procesos de retorno de la población en situación de desplazamiento, se diseñó y definió el “protocolo para el acompañamiento a los procesos de retorno o reubicación de población desplazada”. En este contexto, el Estado indicó que “se ha permitido el retorno de cincuenta (50) familias del corregimiento de Rioseco y treinta y cinco (35) familias de Murillo”, y se refirió a las acciones adoptadas en el marco de la Mesa Departamental de retorno a favor de las comunidades kankuamas que regresaron a tales municipios. Por otro lado, el Estado destacó ciertas acciones para dar cumplimiento a la Sentencia de Tutela 2595 de 2 de noviembre de 2005 dictada por el Consejo Superior de la Judicatura a favor de 17 familias del Pueblo Indígena Kankuamo, quienes para la fecha se encontraban en situación de desplazamiento forzado en la ciudad de Bogotá”. Además, señaló que en atención a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional, particularmente a la “sentencia T-025 de 2004 y su Auto de seguimiento 004 de 2009[,] se ordenó a algunas entidades del gobierno Nacional[,] entre otras cosas[,] el diseño de un Programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento”. En atención “a la orden emitida por la Corte Constitucional, existe un espacio específico, como es la Mesa de Concertación”. Asimismo, señaló que el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de su Grupo de Coordinación Territorial en materia de desplazamiento forzado, “ha venido adelantando diferentes acciones encaminadas a generar esquemas de articulación entre las líneas de política desarrolladas por las entidades del nivel nacional y las acciones de las entidades territoriales con el fin de buscar mayor impacto en la implementación de la política de prevención y atención al desplazamiento forzado”. Por otro lado, el Estado indicó que “los temas del retorno de Río Seco y Murrillo se retomarán de acuerdo a los nuevos lineamientos de la política de retorno articulados con el protocolo que regula lo pertinente. Los compromisos pendientes de estos temas se incluirán dentro del nuevo esquema del protocolo de retornos con 17 componentes acordados con la Corte Constitucional[…]”. Finalmente, el Estado informó que “con el fin de evitar inconvenientes en la locomoción de la comunidad kankuama, el Ejército Nacional impartió instrucciones para que la tropa[,] mediante los canales habilitados[,] conozca y proteja [a] la comunidad […] cuando migre, en virtud de su cultura indígena”. Además, con el fin de mantener e incrementar el control sobre las vías “y la sensación de seguridad que se tiene en la jurisdicción, se realizan puestos de control entre [varios corregimientos]”. 20. En cuanto al derecho de libre circulación de los miembros del Pueblo Indígena Kankuamo, anteriormente los representantes informaron que el 15 de julio de 2009 en la comunidad de Guatapurí fueron detenidos arbitrariamente los señores Luis Manuel Montero Arias y José Enrique Cáceres Arias por miembros del organismo de seguridad del Estado (DAS). Asimismo, destacaron que los miembros indígenas que decidieron retornar de manera voluntaria a sus territorios no contaron con las garantías de seguridad, protección y dignidad necesarias al momento de realizar este tipo de procedimiento. Durante la audiencia pública así como en un escrito posterior especificaron que habían tenido lugar retornos a las comunidades de Murillo y Río Seco, pero que éstos no se habían dado “con plenas garantías”. También refirieron que se han dado retornos “individuales” pero sin acompañamiento estatal. Manifestaron su preocupación por la inexistencia actual de mecanismos que prevengan nuevos desplazamientos forzados y resaltaron que todavía está pendiente la implementación y disponibilidad de proyectos productivos acordes a las tradiciones y costumbres indígenas que garantice procesos de

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