sometidas las presuntas víctimas en dependencias policiales, podrían caracterizar violación a los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, así como de lo establecido en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, tomando en consideración los criterios establecidos en los demás artículos de dicho instrumento que fueron alegados por el peticionario. 71. La Comisión considera que en caso de comprobarse que los agentes policiales incurrieron en actos de violencia innecesaria y desproporcionada contra las mujeres al momento de la captura y posteriormente en la Policía Técnica Judicial, así como diferentes tipos de agresión sexual, tales hechos podrían caracterizar violación de lo establecido en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. V. CONCLUSIONES 72. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición bajo estudio, con relación a los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 11, 19, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento; así como el derecho consagrado en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y de lo establecido en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario. 3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2008. (Firmado): Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patrica Mejía, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Clare K. Roberts, Florentían Meléndez y Víctor Abramovich, Miembros de la Comisión. 13

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