junio de 2002 el Ministerio Público presentó acusación por los delitos de robo agravado, asesinato y otros contra Blas Valencia Campos, Norma Alarcón de Valencia, Claudia Valencia, Mercedes Valencia, Patricia Gallardo, Francis Elida Pimentela, Carlos Eladio Cruz Añez, Raúl Lulleman Gutiérrez, Oswaldo Lulleman Antezana, Freddy Cáceres Castro, Leonel Eber Delgadillo, Elasio Peña Córdova, Carlos Enrique Castro, Alfredo Bazán y Rosas, Víctor Manuel Boggiano Bruzon y los declarados prófugos, Miguel Aguilar, Angel León Arévalo y Camilo Reguera Isuiza. 30. Indicó que tras varias excusaciones y recusaciones planteadas por las presuntas víctimas, el proceso penal fue sustanciado por el Tribunal Segundo de la ciudad de El Alto el cual, el 16 de mayo de 2003, emitió sentencia condenatoria. Señaló que esta sentencia fue apelada por las presuntas víctimas, recurso que fue resuelto por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito, en el sentido de confirmar la sentencia condenatoria. Agregó que esta decisión fue recurrida a través de recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por la Corte Suprema de Justicia, quedando la sentencia ejecutoriada. Indicó que actualmente los condenados se encuentran cumpliendo pena de privación de libertad. 31. El Estado resaltó que en el marco del proceso penal contra las presuntas víctimas se respetaron las garantías contempladas en el artículo 8 de la Convención Americana, pues sus declaraciones fueron recibidas con la presencia de sus abogados tanto particulares como otorgados por la Defensa Pública Boliviana. Indicó que las presuntas víctimas fueron juzgadas conforme a las tipologías penales establecidas en el país y por jueces independientes, ordinarios, técnicos y establecidos con anterioridad por la ley, en plena concordancia con la Convención Americana. 32. El Estado agregó que en el desarrollo del juicio oral muchos de los imputados se acogieron al derecho al silencio, garantía procesal que les fue respetada. Indicó que en el desarrollo del proceso no se presentó prueba “ilegal o derivada” tal como se evidencia en las actas procesales más importantes del expediente, a saber: declaraciones informativas de los imputados, acta de celebración de audiencia de medidas cautelares de los imputados, acusación del Ministerio Público, acta de registro de juicio oral y público, sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia, acta de registro de audiencia de celebración de apelación restringida, auto de vista y auto supremo. 33. El Estado señaló que si bien el Código de Procedimiento Penal boliviano en su artículo 13 establece que carecen de todo valor legal las pruebas obtenidas bajo torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación de los derechos fundamentales de las personas, “el espíritu de esta normativa persigue claramente que en caso de existencia de tortura ésta tuviera que tener incidencia directa sobre el valor legal de las pruebas o la información obtenida a través de ésta”. 34. Detalló que para operativizar lo anterior, el artículo 172 de la misma normativa consagra la “exclusión probatoria” como mecanismo idóneo para excluir del proceso y restar valor legal a pruebas obtenidas bajo torturas. El Estado resaltó que las presuntas víctimas no hicieron uso de este mecanismo legal. El Estado destacó que el video en el cual supuestamente quedó registrado el operativo de captura, no fue ofrecido ni utilizado en el juicio oral. 35. El Estado informó sobre la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional boliviano, según la cual toda vulneración de derechos cometida al momento y durante la aprehensión debe ser denunciada en la celebración de la audiencia de medidas cautelares lo que, según el Estado, en el presente caso no ocurrió. 6

Select target paragraph3