colocar locoto (picante) y sal, logrando que se auto incriminara e incriminara a los
demás detenidos.
23.
Señaló que los vejámenes en contra de las presuntas víctimas
tuvieron efectivamente el resultado de que se auto incriminaran con los hechos
ocurridos el 14 de diciembre de 2001. En palabras del peticionario: “incriminamos
padres a hijos, hijos a padres, peruanos a bolivianos, bolivianos a peruanos, esposos
a esposas, esposas a esposos, menores a mayores, mayores a menores (…) se nos
obligó a cambiar nuestros nombres a reconocer armas de fuego como si fueran
nuestras”.
24.
Agregó que las presuntas víctimas tuvieron que presentar
declaraciones ante la Fiscalía sin la presencia de abogados de su elección, sino de
defensores públicos que en su consideración tuvieron un rol más de acusadores que
de defensores. Específicamente, indicó que el abogado de la familia Blas Valencia
está siendo juzgado en el tribunal de honor del Colegio de Abogados del Distrito
Judicial de la ciudad de La Paz “por prestarse a las ilegalidades de incriminación
fraudulenta”.
25.
El peticionario alegó que los hechos del presente caso constituyeron
violación de la Convención Americana 3, de los derechos consagrados en los artículos
3, 4, 5, 6 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
y en los artículos 3, 4 y 7 a) y b) de la Convención de Belém do Pará.
26.
En cuanto a los recursos internos, el peticionario alegó que las
presuntas víctimas iniciaron denuncias ante la Defensoría del Pueblo. Agregó que “la
imposibilidad de iniciar procesos judiciales deviene de las constantes amenazas de
los policías agresores, quienes de forma sistemática han logrado callar el intento de
iniciar acciones judiciales”. Según el peticionario, desde su detención – el 18 de
diciembre de 2001 – las presuntas víctimas fueron “cruelmente colocadas [os] en
celda de aislamiento e incomunicados durante tres meses”, lo que les imposibilitó
formular las denuncias correspondientes.
B.
Posición del Estado
27.
El Estado indicó que el 14 de diciembre de 2001 ocurrió el asalto de
la furgoneta de la transportadora de valores y caudales PROSEGUR, con el resultado
de la muerte de tres personas, y el robo del dinero que había en dicho
vehículo. Señaló que ante tales hechos se inició una investigación preliminar en la
cual se pudo detectar que en la organización criminal estaban vinculados “dos jefes
policiales y delincuentes de nacionalidad peruana, el Crnl. Blas Valencia Campos, el
My. Freddy Cáceres Castro y Patricia Gallardo”.
28.
Narró el Estado que el 18 de diciembre de 2001 se produjo el
operativo de captura de la organización criminal, en el cual participaron distintas
unidades de la policía, incluyendo el Grupo de Reacción Inmediata, la Policía Técnica
Policial, Radio Patrullas 110, bomberos y fiscales. Detalló que dicho operativo
consistió en allanamientos ordenados por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y
que durante los mismos “se utiliza la fuerza necesaria y racional, tomando en cuenta
que se trataba de una organización criminal muy peligrosa, que había cometido varios
delitos de asesinatos y robos agravados”.
29.
Señaló que el 14 de marzo de 2002 se llevó a cabo una audiencia de
medidas cautelares a través de la cual se determinó la procedencia de la detención
preventiva, dado el peligro de fuga y de obstaculización del proceso. Agregó que en
3 El peticionario no especificó cuales disposiciones.
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